MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN Y OTROS c/ UBA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

9116/2021 MARTINEZ, M.D.C. Y OTROS c/ UBA

Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 3

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q.M.d.C.M., T.A.R.F. y J.F.P. (la parte actora) —quienes invocaron la condición de vecinos y usuarios del predio en el que se encuentran emplazadas la Facultad de Agronomía y la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires— promovieron una acción declarativa de certeza —a la que adhirieron las personas detalladas en las planillas agregadas a la causa— contra la Universidad de Buenos Aires (UBA), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF) con el siguiente objeto:

(i) “[Q]ue se declare definitivamente, que de conformidad con la normativa vigente en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la calificación urbanística de Distrito Urbanización Parque (UP) –“corresponde a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público”- implica que la Universidad de Buenos Aires (UBA) no puede realizar ninguna edificación nueva en el predio de las Facultades de Agronomía y Ciencias Veterinarias”.

(ii) “[Q]ue se declare que la posibilidad de disfrutar de un Parque Público en el predio perteneciente a las Facultades de Agronomía y Ciencias Veterinarias […] es un derecho y no un permiso otorgado unilateral y voluntariamente por la UBA, dando la debida intervención al Gobierno de la Ciudad”.

(iii) “[Q]ue se reconozca la existencia de una servidumbre de tránsito forzoso de carácter administrativo, en los senderos paralelos a las Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

vías del Ferrocarril Urquiza (Chorroarín a B., en lo que sería la continuación de la calle Z. desde Tinogasta hasta Beiró y en la llamada Avenida de las Casuarinas”.

En ese marco pidieron el dictado de una medida cautelar “de no innovar” (acápite VIII) que le impida a la UBA realizar “cualquier clase de obra dentro del predio hasta tanto se dicte sentencia”.

En apoyo de esa pretensión, afirmaron que “la falta de determinación de los alcances de la calificación como predio Urbanización Parque, la falta de control por parte de la policía urbanística y el desafío permanente que la UBA hace sus proyectos de obras en el predio […] implicará[n] un deterioro mayor del valor ambiental, que no podrá recuperarse”.

Fundaron el planteo en las disposiciones contenidas en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 32 de la ley 25.675.

  1. Que el juez rechazó la petición cautelar.

    Para decidir de esa manera, exteriorizó los siguientes fundamentos:

    (i) “El planteo cautelar de los peticionantes se presenta, en este estadio preliminar, sustentado en circunstancias conjeturales, pues no incoporan información o documentación concreta que permita avizorar que la universidad demandada se encuentre efectuando tareas que conduzcan a la implementación y/o puesta en marcha de obras que tengan por finalidad modificar o ampliar la edificación ya existente en el predio objeto de litigio”;

    (ii) “[A]dmitir la cautela, en los términos pretendidos, importaría,

    en los hechos, prohibir al ente público demandado la realización de cualquier clase de obra —incluidas aquéllas necesarias e indispensables para el sostenimiento de los edificios habilitados para el cumplimiento de la función que le es propia— ingresando en un terreno que bien podría conllevar la afectación de otros derechos reconocidos por la CN (art. 14)

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    9116/2021 MARTINEZ, M.D.C. Y OTROS c/ UBA

    Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 3

    al condicionar judicialmente el cumplimiento de obligaciones inherentes del Estado Nacional (arg. art. 75, inc. 19, CN)”;

    (iii) “La constatación del peligro […] en la demora requiere una apreciación atenta de la realidad comprometida con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que llegue a producir el hecho que se pretende evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego operado por una posterior sentencia […]. De modo tal que no configurándose en autos situaciones como la descripta, no puede considerase concurrente el requisito indicado”;

    (iv) “Si bien lo dicho resulta suficiente para desestimar la petición cautelar requerida, dado que —como se dijo— el art. 14, inc. 1, de la ley 26.854 requiere la “concurrencia conjunta” de los requisitos allí

    previstos, se advierte también que el reconocimiento de los derechos de los vecinos que se invocan en la demanda —acceder al predio y transitarlo libremente— no puede hacerse con abstracción de los motivos que invoca la autoridad universitaria, referidos a cuestiones vinculadas a la seguridad, tendientes a proteger a la comunidad educativa, los animales alojados y los bienes que allí se encuentran”;

    (v) “La dilucidación de tales tópicos reviste una entidad sumamente compleja, que deberá ser materia de análisis a la luz de un debate amplio y sustentado en la prueba que se produzca durante la sustanciación del proceso”;

    (vi) “[N]o resultan viables las medidas cuando — como en el caso — se pretende imponer un inoportuno discernimiento sobre cuestiones que, por su complejidad fáctica y jurídica, exceden el limitado ámbito de conocimiento preliminar de una cautelar y requieren de mayor debate y prueba”;

    (vii) “Además, se debe ponderar que en la especie confluye un entramado de intereses públicos sectoriales jurídicamente relevantes tales como el relativo al goce del espacio público, al de acceso y tránsito por Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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