Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Marzo de 1998, expediente AC 65395

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Negri-Salas
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., Hitters, P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 65.395, "Martínez, M.T. y A., J. contra M., F. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda contra los codemandados, rechazándola con relación a la aseguradora citada en garantía.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, dado lo que ha sido materia del recurso extraordinario en examen, la alzada confirmó el fallo de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda enderezada contra la citada en garantía. Juzgó para ello que había quedado acreditado que el conductor del móvil que causó el siniestro carecía de carnet habilitante, por lo que consideró aplicable la cláusula de la póliza que liberaba a la aseguradora de su obligación de indemnidad si concurría tal circunstancia.

  2. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no puede prosperar.

Se desdibuja el agravio que denuncia presunta violación del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial a poco que se repare que carece de importancia indagar quién tenía a su cargo la prueba del hecho (existencia del carnet de conductor), si éste ha sido tenido por acreditado con los elementos que ela quoinvoca a fs. 242 vta. Al respecto rige el principio de adquisición procesal, debiendo destacarse que el recurrente no cuestiona el valor que se atribuye a la conclusión de la...

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