Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 14 de Septiembre de 2015, expediente CNT 029073/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 29.073/2010 (35.311)

JUZGADO Nº: 40 SALA X AUTOS: "MARTINEZ, M.G.C./ LA NUMERO UNO S.R.L Y OTROS S/ DESPIDO".

Buenos Aires, El Dr. E.R.B. dijo:

Luego de evaluar los testimonios rendidos en la causa, la Sra. Juez “a-quo” estimó acreditado que, con posterioridad al período julio/noviembre 2.005, el actor reingresó a laborar a órdenes de La Número Uno S.R.L. en febrero de 2.007, y acogió las indemnizaciones reclamadas, condenando a la mencionada codemandada como empleadora, y a los codemandados D.J.G. y G.G., como responsables solidarios en los términos del art. 54 ley 19.550 (to).

Contra tal decisión recurren los vencidos a tenor del memorial de fs. 299/392; y a mi modo de ver, excepto G., sin razón.

Me explico. Puedo coincidir con el quejoso que alguno de los testimonios en los que la Dra. V. apoyó su decisión no son –quizá- de lo más categóricos o convincentes (por ejemplo, A.F.D. –fs. 320-, porque es poco creíble que en su casa todos los días cenen empanadas), pero nada lleva a poner en duda las declaraciones de E.C. (fs. 234), M.A. (fs. 236) y C.C. (fs. 242), demostrativas de la prestación de M., en las condiciones que denunció

en el escrito de inicio; máxime cuando los recurrentes tampoco cuestionan que dichos testigos hubieran laborado en el negocio.

Los interrogantes que puedan formularse los apelantes, no son un dato que ponga en tela de juicio los testimonios rendidos, sino conjeturas sin apoyatura en las restantes constancias de la causa, y por ende, insuficientes a los fines pretendidos.

El identificado como segundo agravio, no merece, a mi modo de ver, mayores consideraciones, porque en la mejor de las situaciones, el hecho que la contraparte no hubiera impugnado determinadas declaraciones, por esa circunstancia, no permite concluir que se encuentran “firmes y consentidas” (como si se tratara de una resolución judicial), ni prueban, de por si, ningún hecho en particular, sino que, por el contrario están sujetas a la evaluación del sentenciante conforme las reglas de la sana crítica (conf. arts. 386 y 456 C.P.C.C.N. y 90 L.O.).

Aclaro, a propósito de lo que vengo diciendo, que el informe de la A.F.I.P., al igual que la pericial contable, no prueban más que lo que la empleadora registró, pero no que tales datos se correspondan con la realidad de lo ocurrido.

Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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