Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 023192/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 23192/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78969 AUTOS: “M.M.D. C/ OROPEL S.A.C.

  1. Y A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 63).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior (fs. 584/588), que hizo lugar parcialmente a los reclamos de la demanda, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 596/598 vta., sin que mereciera réplica de la contraria. A su vez, el perito médico apela los honorarios regulados por bajos (fs. 591).

  3. En primer lugar, la parte actora actualiza el recurso de apelación que formuló a fs. 356 -contra la resolución de fs. 347/351- y tenido presente oportunamente por el juzgado, según lo dispuesto en el art. 110, L.O.

    Expresa que no corresponde la desestimación de la prueba informativa dirigida a la S.R.T. y la pericial técnica ofrecida toda vez que dichas probanzas resultan elementales para determinar la responsabilidad civil de la empleadora.

    De esa manera, califica como arbitraria la resolución que desestimó

    dichas pruebas.

    Sin embargo, adelanto que la queja no recibirá recepción favorable en mi voto.

    Sin perjuicio de señalar que ambas pruebas fueron ordenadas en autos (v. fs. 457 y 516/517), encuentro que la parte actora consintió la resolución de fs.

    563/564 (del 9/4/2014 ) que dispuso que la causa se encontraba en Secretaría a los efectos previstos por el art. 94 de la L.O., por lo que el planteo en tratamiento resulta extemporánea.

    Por lo expuesto, propicio desestimar este aspecto de la queja.

  4. En cuanto al fondo del asunto, el recurso interpuesto se dirige a cuestionar el rechazo de la acción civil contra la demandada Oropel S.A.C.

  5. y A.

    Afirma el recurrente que se ha prescindido erróneamente de ponderar que dicha accionada se encontraba en estado de rebeldía procesal y que se ha malinterpretado el tipo de litisconsorcio pasivo facultativo con un litisconsorcio pasivo necesario. Señala que, en consecuencia, la negativa formulada por la aseguradora relativa a la mecánica de las tareas del actor no podían ser válidamente opuestas por...

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