Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 5 de Febrero de 2015, expediente CIV 043069/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 43069/2013 M.M.A. c/P.P.M. Y OTROS s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el Ministerio Público Pupilar contra la imposición de costas decidida en la resolución de fs. 101/102; y en razón de las apelaciones deducidas a fs.110, fs.115 y fs.129, contra la regulación de honorarios de fs.105.

    Funda sus agravios la actora a fs.107/109, haciendo lo propio la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs.133/134, los que no merecieran réplica por parte de la adversaria procesal.

  2. El pronunciamiento impugnado en primer término, pone fin al proceso, en tanto transformó en definitiva la tenencia del inmueble motivo de autos, dada a favor del accionante; imponiéndole a la demandada, en su condición de vencida, las costas devengadas.

    Critica la apelante que en la sentencia recurrida, al imponerse las costas, no se haya tenido en cuenta que ante la existencia de las cuestiones que planteara en autos y al haber entrega el inmueble a su dueño, con quién no se encuentra vinculada contractualmente, debió

    aplicarse al caso lo normado en el segundo párrafo del artículo 68 del Código Procesal, pues ante la situación descripta aquélla se sintió con derecho a formular sus planteos y ajustó su proceder a lo ordenado por el magistrado interviniente.

    Es del caso, entonces, recordar que, como lo ha decidido el más alto tribunal en reiterados precedentes, el artículo 68 del Código Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (CSJN, Fallos: 323:3115; 325:3467; íd.

    Provincia de San Luis y otra c/Consejo Vial Federal y otra

    , del 11/07/2006); y quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella (CSJN, Fallos: 312: 889).

    Así, el vencimiento que sirve de fundamento para aplicar el principio objetivo de la derrota en materia de costas, se produce cuando una de las partes obtiene del órgano jurisdiccional la protección jurídica de sus pretensiones...

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