Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122936

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"M.M.E. C/ AGLIANO JOSE PASCUAL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 26 de Diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, G. y N. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea confirmó el pronunciamiento de origen que, a su turno, rechazara la demanda ejecutiva incoada por M.E.V. contra J.P.A. y M.E.S. (v. fs. 66/67 vta. y fs. 93/95 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado del accionante vencido interpone recurso extraordinario de nulidad por el que denuncia falta de voto individual (v. presentación electrónica de fecha 28 de septiembre de 2018).

  3. El intento anulativo debe progresar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC).

Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que el remedio incoado sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la C.itución de la P.incia; conf. doctr. causas C. 119.363, "Garbizu de Gabarain", resol. de 26-III-2015; C. 120.346, "Tosoratti", resol. de 16-III-2016 y C. 121.270, "Barbizan", resol. de 29-III-2017).

En el caso, la sentencia que se expide sobre una cuestión esencial, a saber, la excepción de pago reviste el carácter de definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial. En consecuencia, exige el cumplimiento de la formalidad constitucional del acuerdo previo y voto individual de los jueces (conf. doctr. causas C. 110.417, "Banco de La Pampa", resol. de 24-VIII-2011; C. 109.133, "P.H.. S.R.L.", resol. de 7-IX-2011 y C. 121.782, "L., resol. de 7-III-2018).

A la luz de tales premisas, la simple confrontación del fallo en crisis con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR