Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122936
Presidente | de Lázzari-Kogan-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"M.M.E. C/ AGLIANO JOSE PASCUAL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO"
La Plata, 26 de Diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores de Lázzari, G. y N. y la señora Jueza doctora K. dijeron:
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea confirmó el pronunciamiento de origen que, a su turno, rechazara la demanda ejecutiva incoada por M.E.V. contra J.P.A. y M.E.S. (v. fs. 66/67 vta. y fs. 93/95 vta.).
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Frente a ello, el letrado apoderado del accionante vencido interpone recurso extraordinario de nulidad por el que denuncia falta de voto individual (v. presentación electrónica de fecha 28 de septiembre de 2018).
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El intento anulativo debe progresar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC).
Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que el remedio incoado sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la C.itución de la P.incia; conf. doctr. causas C. 119.363, "Garbizu de Gabarain", resol. de 26-III-2015; C. 120.346, "Tosoratti", resol. de 16-III-2016 y C. 121.270, "Barbizan", resol. de 29-III-2017).
En el caso, la sentencia que se expide sobre una cuestión esencial, a saber, la excepción de pago reviste el carácter de definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial. En consecuencia, exige el cumplimiento de la formalidad constitucional del acuerdo previo y voto individual de los jueces (conf. doctr. causas C. 110.417, "Banco de La Pampa", resol. de 24-VIII-2011; C. 109.133, "P.H.. S.R.L.", resol. de 7-IX-2011 y C. 121.782, "L., resol. de 7-III-2018).
A la luz de tales premisas, la simple confrontación del fallo en crisis con la...
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