Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Mayo de 2021, expediente FCT 013000464/2010/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. N° FCT 13000464/2010/CA1
En la ciudad de Corrientes a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiuno, estando
reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta Gladis
Sotelo de A., S.A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron en consideración el
expediente caratulado “M., L. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, E.. N° FCT
13000464/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de A., S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que en la instancia de origen, la parte actora en fecha 07/08/2020, acusó la
caducidad de la segunda instancia.
Indica que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310 inc. 2 del
CPCCN, sin consentir ningún acto procesal posterior al vencimiento del término legal.
Afirma que de las constancias de autos surge clara y concretamente que la apelación
interpuesta se encuentra con la instancia perimida.
Aclara que desde el proveído de fecha 15/05/2019 –concediendo recurso de
apelación de la parte demandada hasta la fecha del planteo, la apelante no llevó a cabo
ningún acto procesal para impulsar la instancia, transcurriendo sobradamente el plazo de
ley para que opere el instituto de caducidad de segunda instancia. Agrega que esta parte no
consiente ninguna de las actuaciones efectuadas por la demandada o resoluciones del
juzgado que las provea con posterioridad al plazo de caducidad que se encuentra vencido.
Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de sus dichos.
Fecha de firma: 06/05/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrido el traslado de ello –mediante cédula electrónica notificada el 04/11/2020,
conforme surge del Sistema Lex100, la parte demandada no contestó.
-
Posteriormente, en esta Alzada se llamó al Acuerdo, quedando en estado de
dictar resolución.
-
Puesta a estudio la cuestión que habilita la competencia del tribunal y verificado
el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, entiendo que el planteo debe ser
tratado conforme al criterio sostenido por esta Alzada en autos “Ejército Argentino c/
Storti, V.G. s/ Ley de Desalojo”, E. N° 6139/2015/CA1, sentencia de fecha
04 de diciembre de 2018.
En dicho pronunciamiento esta Cámara adecuó su criterio a un precedente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Recurso de hecho deducido por la parte
demandada en la causa Assine S.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/proceso de
ejecución” CCF7428/2014/2/RH1 del 21/06/18.
Allí, la Corte Federal destacó que el fallo de Cámara no explicó por qué trasladó a
la demandada una responsabilidad atribuida explícitamente a un funcionario judicial, ni
tampoco aclaró por qué dicho funcionario… “se vería en la necesidad de realizar un
control adicional diario para constatar si la causa se encuentra en estado de ser elevada”.
Asimismo, puso de resalto que… “si la parte está exenta de la carga procesal de
impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de instancia, porque ello
importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que
corresponden a los funcionarios judiciales responsables (Fallos 333.1257; 335:1709)”.
Concluyó destacando que la caducidad es un modo anormal de terminación del
proceso, y que es de interpretación restrictiva.
En el caso en análisis observo que, habiéndose omitido en el Juzgado de origen con
la carga de elevar las actuaciones a esta Cámara, en virtud de la apelación concedida en
fecha 15/05/2019, a tenor de lo dispuesto por el art. 251 CPCCN y del precedente de
mención, se considera que la instancia recursiva se encuentra abierta, por lo que se deberá
rechazar el planteo de caducidad de segunda instancia intentado por la actora, con costas
en el orden causado.
-
Que sentado ello, corresponde el tratamiento por esta Alzada del planteo
recursivo incoado por la demandada contra la sentencia sobre el fondo de la cuestión, en la
Fecha de firma: 06/05/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
que el a quo declaró la inconstitucionalidad de la aplicación...
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