Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 044104/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B MARTINEZ, L.N. Y OTRO c/ ROMAN, J.J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE). EXPTE. N° 44.104/2016.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

M., L.N. y otro c/ R., J.J. y Otros s/ daños y perjuicios

respecto de la sentencia de fs. 346/357, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F.-.R.P.-.O.L.D.S. -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 346/357 hizo lugar a la pretensión incoada por L.N. y S.A.M. contra J.I. y M.B.D.R. y G.R.R. – en su carácter de herederos de G.J.D.R.-. En consecuencia, condenó a los demandados a abonarle a L.N. la suma de $853.840 (pesos ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta) y a S.A. la suma de $ 1.259.940 (pesos un millón doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta); a lo que se deberán agregar sus intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Nación Seguros S.A.”.

  2. A f. 361 apela dicho pronunciamiento la parte actora y a fs. 372/374 expresa agravios.

    Circunscribe su queja a los rubros indemnizatorios, tratando someramente cada uno de ellos, en específico los rotulados como “indemnización por fallecimiento de la víctima”, “Daño Psicológico”, “Daño Moral” y “Perdida de Chance”; los que considera insuficientes.

    Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #28613075#248638042#20191125075159751 A su turno, a f. 359 apela la sentencia de grado la citada en garantía “Nación Seguros S.A.”, fundando su recurso a fs. 368/370.

    Su primer agravio versa sobre las partidas indemnizatorias “Daño Psicológico” y “Daño Moral”, por considerarlas elevadas e improcedentes.

    Asimismo, se queja de la tasa de interés establecida por la a quo, solicitando que se reduzca la misma, ya que resultaría en un enriquecimiento ilícito por parte de los actores.

  3. Enumeradas las cuestiones propuestas, y dado que no se controvirtió ante esta instancia la responsabilidad atribuida por la señora Juez de grado a la parte demandada en relación al hecho, me pronunciaré sobre la cuantía de los rubros y la tasa de interés aplicable (art. 277 del CPCCN).

    Ambas partes se quejan del quantum indemnizatorio dado por la a-quo. Al respecto, diré que las quejas esgrimidas por la parte actora exhiben una pobreza argumental de tal magnitud que, sin mediar vacilación, puede afirmarse que no cumplen con la exigencia prevista en el art. 265 del ritual. Claro está que, ante presentaciones que -como la de autos— carecen en el sentido jurídico de un mínimum de seriedad, no cabe proponer otra decisión que no sea la deserción del recurso (esta S., "B.V. c/ Etchecopar Danguin y ots.", del 29/3/2007).

    A ello se le suma, como dato definitorio, que su presentación configura agravios genéricos, carente de argumentos tendientes a revertir el decisorio de grado, dando a entender -al tratar el daño moral- que se trata de un solo actor; o fundando su queja relativa al daño psicológico o la no concesión de la partida por perdida de chance en solo un párrafo.

    1. ineludible de esta actitud procesal de la accionante es que se proponga al Acuerdo...

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