Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Agosto de 2019, expediente CNT 053873/2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 53873/2015 JUZGADO Nº 35 AUTOS: “MARTÍNEZ LÓPEZ, EDILBURGO CECILIO (1) c/ ART LIDERAR S.A. s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 137/140 contra la sentencia de fs. 131/133. Los peritos médico y psicóloga recurren por sus honorarios, a fs. 135 y 136.

  2. L., memoro que el actor demanda por un accidente de trabajo sufrido el día 27/11/14, en momentos en que se encontraba prestando servicios para su empleadora Emprendimientos Urbanos. Dice que al realizar un esfuerzo sintió un tirón en su hombro derecho. Acusa padecer una incapacidad psicofísica del 30% de la t.o.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27406913#240686662#20190806103139752

  3. Por razones de mejor orden trataré en primer término el cuarto agravio de la recurrente. Enfrenta la decisión de primera instancia porque entiende arbitraria la valoración que se efectuó en grado respecto del informe pericial médico. Ello, porque dice que el galeno no ajustó el porcentaje estimado a los baremos legales.

    Considero que la queja no puede ser atendida. En efecto, en mi criterio sus observaciones lucen meramente dogmáticas y carecen de eficacia para enervar la decisión apelada. Advierto que el perito médico es categórico en sus consideraciones médico legales. Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas. Han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al trabajador. En resumen, se sustentan en con bases científicas y técnicas propias de la profesión del galeno (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), presentando claridad y seriedad. Condiciones que autorizan a otorgarle, en concordancia con lo resuelto en grado, pleno valor probatorio.

  4. En su segundo agravio impugna la fecha desde la que se deben computar los intereses establecidos en la instancia anterior. Su objeción será atendida...

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