Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 1997, expediente L 59030

PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, P., N., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.030, ".L., E.J. contra Fundación Médica Mar del P.. Indemnización por despido y asignaciones laborales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda entablada, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda interpuesta por E.J.M.L. contra la Fundación Médica de Mar del P., toda vez que tuvo por no demostrada la relación dependiente invocada por el actor. En tal sentido no consideró verificadas en el caso las notas típicas de subordinación jurídica y técnica configurativas de una relación laboral.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 26, 29, 45 inc. "e", 48 y 65 del dec. ley 7718/71 -t.o.-; 330, 354 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 21, 22 y 25 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Para resolver la situación jurídica del profesional médico que presta servicios en un establecimiento asistencial, es necesario verificar las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, en orden a la determinación de un vínculo de trabajo con la existencia de subordinación jurídica, económica y técnica que, aún atenuada en ciertos aspectos, caracterizan la relación de dependencia laboral y la decisión es privativa de los tribunales del trabajo, salvo absurdo (conf. causa L. 53.803, sent. del 4-X-94).

      Dentro de tal materia, es ineficaz para demostrar la anomalía invocada -absurdo- la particular apreciación del apelante de los elementos que a su juicio son demostrativos de una relación laboral. Ello es así además porque incurriendo en notoria insuficiencia técnica (art. 279, C.P.C.C. y su doct.), el...

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