Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Septiembre de 2021, expediente CNT 023743/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 23743/2018

JUZGADO Nº 55

AUTOS: “MARTINEZ, LITO RODOLFO Y OTROS C/ EMPRESA DE

SEGURIDAD FALCON S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 del mes septiembre de 2021.

VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por el codemandado M.D.R.P. con fecha 13/07/2021;

CONSIDERANDO:

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos 306:1529).

La recurrente expone, luego del repaso de las constancias de la causa, los fundamentos que a su criterio hacen a la procedencia de la presentación. Aduce arbitrariedad, que considera derivada de lo que en definitiva califica como un irrazonable encuadre jurídico de la cuestión sometida a conocimiento y una desacertada e incongruente evaluación de los elementos de convicción aportados, circunstancias que a su ver propician el dictado de un pronunciamiento que se aparta del criterio emanado de los precedentes jurisprudenciales que invoca y que lesiona los derechos y garantías constitucionales que refiere.

Al introducir el planteo, soslaya la presentante que la decisión adoptada halla su fundamento en la valoración de las constancias efectivamente agregadas al expediente y en la consecuente interpretación y aplicación de las normas que rigen la materia, aspectos que, según ha Fecha de firma: 03/09/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

sostenido invariablemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

constituyen una función privativa de los jueces de la causa. La elaboración en estudio revela, en síntesis, una mera discrepancia con el temperamento seguido por esta Sala.

La índole no federal de dichas cuestiones obsta entonces a la procedencia de la vía extraordinaria intentada, porque su...

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