MARTINEZ LINARES, CESAR ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 28 Marzo 2018 |
Número de expediente | CNT 040561/2017/CA001 |
Número de registro | 200587169 |
Causa N°: 40561/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43283 CAUSA Nro. 40.561/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 9 Autos: “M.L., CESAR ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A.
s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.
EL DR. N.M.R.B. DIJO:
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
49/54 destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez "a quo" de fs. 46/48 que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los arts. 1 y concordantes de la Ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el reclamo de autos.
Y CONSIDERANDO:
La Sra. Juez "a quo" entendió que dado la fecha de inicio de las presentes actuaciones era obligatorio para el actor transitar el trámite administrativo de las comisiones médicas. Sostiene que no advierte que en el caso la exigencia formal de transitar una instancia administrativa previa constituya un obstáculo al acceso a la justicia, ni que exista motivo alguno que justifique declarar la inconstitucionalidad de la norma, puesto que se encuentra garantizado el acceso a la jurisdicción, acotado el plazo del trámite instaurado y garantizado el derecho de defensa en juicio. En consecuencia rechazó el planteo de inconstitucionalidad deducido en autos y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en el presente reclamo.
El recurrente se agravia porque la sentenciante decidió
rechazar el planteo de inconstitucionalidad deducido en autos. Sostiene que obligar al trabajador víctima de un infortunio laboral y a su abogado patrocinante a someterse al arbitrio de una junta médica para resolver un conflicto legal, importa una clara e indiscutible denegación de justicia. Sostiene que el sistema impuesto contradice la doctrina de la CSJN que emana del caso "Castillo" y viola normas de rango constitucional como los artículos 16, 18 y el artículo 109 de nuestra Carta Magna, conforme los argumentos que esgrime.
La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 59/61.
Ahora bien, el planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30037684#200587169#20180409122559443 Causa N°: 40561/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.
El diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistentes en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino solamente discutir lo actuado en aquella sede.
Entiendo que al otorgarse facultades jurisdiccionales a las Comisiones Médicas, se demora innecesariamente el acceso rápido y pleno a la justicia, dejando al arbitrio de los médicos decisiones tales como determinar si un accidente o una enfermedad puede encuadrarse en las previsiones del art. 6 de la Ley de...
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