Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 061344/2010

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

M.L.N. Y OTRO C/ YAQUINO ANA MARIA Y

OTRO S/ NULIDAD DE ESCRITURA/ INSTRUMENTO

Expediente N° 61.344/2010

JUZGADO N° 57

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de dictar sentencia en los autos “MARTINEZ LILIANA

NELIDA Y OTRO C/ YAQUINO ANA MARIA Y OTRO S/ NULIDAD DE

ESCRITURA/ INSTRUMENTO” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs.415/ 426, apeló la parte actora, quien expresó agravios a fs. 440, los que fueran contestados por la contraria a fs. 442/ 443.

  1. La cuestión traída a esta alzada.

    La sentencia rechaza la demanda interpuesta por L.N.M. y sus sucesores M.B., N.H.A.,

    F.A.S. y A.H.S. contra A.M.Y., con costas a la perdidosa.

    Para así decidir, señala la a-quo en los considerandos que, L.N.M., pretende obtener la nulidad del testamento ológrafo de fecha 9 de marzo de 2010, por el que D.M.A.R. dispuso a favor de la accionada, en el entendimiento que la testadora,

    quien falleciera el 8 de abril de 2010, no se encontraba ya en estado de lucidez, habiendo sido captada su voluntad. Así, pretende hacer valer el testamento ológrafo anterior, de fecha 29 de septiembre de 2006, por el Fecha de firma: 27/11/2019

    Alta en sistema: 03/02/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    que R. disponía del bien sito en Moreno 442 6° H de esta Ciudad,

    a su favor.

    Tras la lectura integral de los obrados, así como de los agregados (exptes. N° 36.148/ 2010 y 36.946/ 2010) y analizada la totalidad de la prueba relevante, concluye la sentenciante que no surge que la Sra. R. se encontrara realizando conductas irracionales y/o con evidente demencia senil a dicho momento; por lo que su decisión de testar no se debió a una captación de voluntad, sino que surge de una actitud libre y no condicionada, debido a que le interesaba que sus bienes fueran aprovechados en beneficio de los niños necesitados -tal como fue su propia situación de pequeña- y la Sra.

    Y. era presidenta de una asociación de bien público, con programas destinados a dichos fines.

    Por otro lado, señala que llama la atención que si la accionante veía actitudes de persecución y/o demencia en R...

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