Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Diciembre de 2018, expediente COM 017517/2015

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “MARTÍNEZ,

L.L. c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. Y s/ Ordinario” (Expediente N° 17.517/2015), originarios del Juzgado del Fuero N° 17, Secretaría N° 33, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art.

268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 1, V.N.° 2 y V.N.° 3. Dado que la V.N.° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto al D.A.A.K.F. (V.N.° 2) y, luego, en segundo término, a la D.M.E.U. (V.N.° 3), razón por la cual solo estos dos últimos magistrados participan del presente Acuerdo (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    (1.) L.L.M. compareció a fs. 106/110vta., promoviendo demanda por cumplimiento de contrato de seguro y daños y perjuicios contra “Provincia Seguros S.A.” –en adelante, “Provincia Seguros”–, procurando que se condene a esta última parte al pago de la suma total de pesos doscientos diez mil ($ 210.000), o lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse con más sus respectivos intereses y costas; ello, en concepto de: (i.) valor de reposición de la unidad,

    contra la entrega de los restos al asegurador, por un monto de pesos setenta y seis mil ($ 76.000); (ii.) la diferencia por el mayor valor que el vehículo tuviera a la fecha en que se produzca el pago según póliza por la suma de pesos diecinueve mil ($ 19.000);

    (iii.) daño emergente comprensivo de los gastos en los que debió incurrir por patentes del rodado y depósito de éste en el taller donde se encontraba al momento de la demanda; (iv.) actualización del valor de la unidad a la fecha de la liquidación del siniestro, por la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000); (v.) daño punitivo, por el monto de pesos veinte mil ($ 20.000) y (vi.) daño moral, por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).

    En respaldo de su pretensión, comenzó explicando que era propietaria de un rodado marca Fiat Fiorino Qubo, dominio MBU 966, y que, en esa condición, aseguró

    dicho vehículo en la compañía demandada a través de la póliza N° 6.386.872, por un valor de pesos setenta y seis mil ($ 76.000) y con una cobertura contra todo riesgo con franquicia fija por daño parcial por accidente, comprensiva de los riesgos de responsabilidad civil por lesiones y/o muerte y daños a cosas de terceros no Fecha de firma: 27/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27111616#222352213#20181228082328072

    Poder Judicial de la Nación transportados y por lesiones y/o muerte únicamente de terceros transportados, pérdida total y parcial por accidente, incendio y robo o hurto.

    Relató que el día 25.11.2013 –feriado nacional, no laborable–, siendo las 17:30hs. aproximadamente, mientras un empleado suyo –P.F.R.–

    circulaba junto a su familia y un vecino de aquél con el rodado del sub lite por la Ruta Nacional N° 9 a la altura de la R. –sentido a R.–, recibió un impacto de otro vehículo –del cual desconoce los datos– en la parte trasera izquierda, provocando que la unidad en cuestión perdiera el control, se desplazara hacia la banquina, cruzara de carril,

    realizara varios tumbos y volcara.

    Indicó que el mencionado R. realizó la denuncia policial por el accidente acaecido ante la Comisaría de R., Seccional Segunda y el 26.11.2013

    efectuó la denuncia del siniestro ante la aseguradora –registrada bajo el N° 1.106.455.

    Señaló que el 04.02.2014 recibió una carta documento enviada por la aseguradora, informando que no indemnizaría el siniestro, ya que al momento de ocurrido el accidente el destino real otorgado a la unidad asegurada era de carácter “comercial” –y la póliza solo cubría el rodado por uso “particular”– y que, conforme lo establecido en el Anexo A 1, capítulo I, Punto 17 del contrato de seguro, “Provincia Seguros” no indemnizaba cuando el rodado era destinado a un uso distinto al indicado en el frente de la póliza y/o certificado de cobertura, si no hubiese mediado comunicación previa fehaciente a la aseguradora en sentido contrario. Manifestó que,

    contrariamente a lo argumentado por la demandada, el rodado del sub examine no se encontraba afectado al comercio. Indicó que el uso del rodado era “particular”, que R. contaba con el permiso de la actora para circular y que, al momento del siniestro, se encontraba camino a R. junto a su familia y un vecino.

    Con respecto a los rubros reclamados, solicitó en primer término, el valor de reposición de la unidad contra la entrega de los restos a la aseguradora, por un monto de pesos setenta y seis mil ($ 76.000), aclarando que reclamaba el límite de la suma asegurada por la magnitud de los daños sufridos por la unidad siniestrada y que dicho concepto procedía “contra la obligación de transferir a favor de la aseguradora los derechos sobre los restos del rodado”.

    También demandó la diferencia por el mayor valor que el vehículo tuviera a la fecha en que se produzca el pago según póliza por la suma de pesos diecinueve mil ($ 19.000); ello considerando que debido a la inflación el valor de los vehículos sufre permanentes incrementos y que la mora de la aseguradora provocó que la suma asegurada no resultara suficiente para adquirir un rodado de igual modelo y similares características. Señaló, asimismo, que la póliza contratada contaba con una cláusula de ajuste del 25% del valor del bien, pero que, por la dinámica de la economía y los plazos transcurridos, el ajuste del valor superaba dicho porcentaje.

    Fecha de firma: 27/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27111616#222352213#20181228082328072

    Poder Judicial de la Nación A su vez, en concepto de daño emergente solicitó el resarcimiento de los gastos en los que debió incurrir por patentes del rodado y depósito del vehículo en el taller donde se encontraba al momento de la demanda, ello por el monto que se devengara hasta la fecha del efectivo pago y que sería determinado en la etapa de ejecución de sentencia (CPCCN: 514).

    También reclamó una reparación por actualización del valor de la unidad a la fecha de la liquidación del siniestro, por la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), teniendo en cuenta que el valor promedio del rodado –al momento de la demanda– era de pesos ciento setenta mil ($ 170.000).

    Por último, reclamó también la aplicación de una multa en calidad de daño punitivo, por un monto de pesos veinte mil ($ 20.000) y un resarcimiento en concepto de daño moral, por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, la demandada “Provincia Seguros” compareció al juicio y contestó la demanda incoada mediante la presentación que corre agregada a fs. 143/151vta., solicitando su rechazo, con costas.

    Comenzó efectuando una pormenorizada negativa de los extremos invocados por la parte accionante, tras lo cual brindó su propia versión de los hechos.

    Manifestó, en primer lugar, que la naturaleza contractual de la cual nacen las obligaciones exigibles al asegurador implicaba que, ante el incumplimiento de cláusulas convencionales, operara la caducidad que éstas prevén, lo cual conllevaba en este caso al rechazo de la pretensión deducida por la actora.

    Reconoció, a continuación, que la accionante contrató un seguro automotor en los términos que fueron descriptos en el escrito de demanda a través de la póliza N° 6.386.872 y que, efectivamente, mediante dicha póliza se aseguraba el rodado marca Fiat, modelo Qubo Fiorino 1.4., active, dominio MBU-966 de propiedad de la actora.

    Declaró que, ante el reclamo de esta última, su parte le envió una carta documento –N° 399.045.811–, a través de la cual le informó que no respondería por el siniestro en cuestión ya que aquella, no obstante haber declarado que daría al rodado asegurado “uso particular” conforme surgiría de la póliza, el verdadero uso que le daba al vehículo era destino “comercial”. Indicó que ésto se desprendía de las fotos del rodado obtenidas luego del accidente, de las cuales surgía que este último estaba ploteado con datos, ilustraciones y marca de la sociedad de alimentos para mascotas de que era propietaria la accionante. Agregó que el uso del rodado por parte de su empleado indicaba que se le estaba dando un destino comercial, agravándose de esa manera el riesgo asegurado. Indicó que esto debió ser informado a la aseguradora, tal como lo establecía la póliza, pero que ello nunca había ocurrido.

    Manifestó que su parte tenía intenciones de cumplir los términos del contrato de seguro celebrado con la accionante, pero que fue esta última quien no cumplió con las Fecha de firma: 27/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27111616#222352213#20181228082328072

    Poder Judicial de la Nación cargas de dicho contrato, toda vez que no debió modificar el destino del vehículo asegurado sin notificarlo a la aseguradora.

    Impugnó asimismo los rubros reclamados por la actora, como así también los montos pretendidos por cada uno de ellos, por considerarlos excesivos e improcedentes.

    Respecto del valor de reposición de la unidad reclamado por la accionante,

    señaló que ésta última no acompañó ninguna constancia para respaldar su pretensión –v.gr., fotografías– y los presupuestos acompañados no reflejaban la realidad de los hechos, y que, en todo caso, debía ser el...

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