Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Julio de 2020, expediente FPA 002355/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2355/2020/CA1

raná, 27 de julio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARTINEZ, L.L. (EN

REP. DE SU MADRE) CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

Expte. N° FPA 2355/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 06/07/2020, contra la sentencia del 03/07/2020.

II-

  1. Que, la presente acción la promueve la Sra.

    L.L.M., en representación de su madre discapacitada, Sra. G.H.M., por quien solicita que se brinde la cobertura integral, del 100%, de la prestación Asistente Domiciliario en carácter permanente –

    24 horas–, conforme los certificados de discapacidad y médico que acompaña.

  2. Que, contesta la accionada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP

    PAMI– y argumenta acerca de la falta de requisitos para la admisibilidad de la vía intentada.

    Resalta que no hubo una negativa de su parte en razón de que no consta indicación médica alguna y que la accionante no se presentó a la entrevista a la que fue citada oportunamente a fin de tramitar la prestación.

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar a la acción interpuesta y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP

    PAMI– brindar la cobertura integral del costo de cuidador Fecha de firma: 27/07/2020

    Alta en sistema: 29/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    domiciliario por 24 horas diarias, desde el 21 de mayo del 2020, para la Sra. G.M..

    Impone las costas a la demandada por resultar vencida,

    regula horarios en 22 UMA a la letrada de la actora y en 21

    UMA a la apoderada de la accionada y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante,

    contesta agravios la parte actora el 14/07/2020 y pasan estas actuaciones a resolver en fecha 17/07/2020.

    III-

  4. Que la demandada relata los antecedentes del caso y cuestiona que se haya hecho lugar a la acción promovida.

    Alega que la accionante, luego de peticionar la prestación, recibió una misiva mediante carta documento a fin de concertar una entrevista para evaluar la cobertura a la que nunca concurrió.

    Sostiene que en virtud de ello no ha habido una omisión ilegítima y/o arbitraria que amerite la condena en su contra. Agrega que la parte actora ni siquiera cuenta con justificación médica suficiente.

    Finalmente, apela la imposición de costas y por altos los honorarios de la letrada de su contraria. Mantiene reserva del caso federal.

  5. Que contesta la accionante y controvierte las manifestaciones del PAMI y expresa que la misiva o aviso al que refiere nunca fue recibido en su domicilio real, sin perjuicio de haber constituido, en la nota de solicitud, un domicilio específico y brindado un número de celular a fin de obtener una respuesta.

    Fecha de firma: 27/07/2020

    Alta en sistema: 29/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2355/2020/CA1

    Agrega que la actitud arbitraria de la obra social resulta evidente en virtud de que en ningún momento ofreció

    una alternativa ante el pedido de su parte, lo que se constituye como una negativa injustificada.

    IV- Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, se impone señalar que la Sra. M. se encuentra amparada por las disposiciones de la ley 24901 –Ver certificado digitalizado de fecha 29/06/2018– con la que el Estado Nacional instituyó un régimen de prestaciones básicas de...

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