Sentencia de SALA III, 19 de Mayo de 2015, expediente CCF 003598/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA N° 3598/10: “M.L.G. C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA S/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 347/366, contra la sentencia de fs. 332/337, cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal, mediante la sentencia apelada, revocó la de primera instancia y condenó al Estado Nacional- Ministerio de Economía a abonar a la actora una indemnización como consecuencia de no habérsele reconocido su derecho a participar en el Programa de Propiedad Participada, en su carácter de ex-empleada del Banco Hipotecario Nacional.

    Contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional-Ministerio de Economía interpuso el recurso extraordinario en examen, alegando la arbitrariedad de la sentencia, la violación de preceptos constitucionales y la existencia de gravedad institucional.

  2. Cabe señalar que el remedio federal interpuesto carece de adecuada fundamentación autónoma (art.15 de la ley 48), pues el apelante ilustra sobre la existencia de arbitrariedad, pero ni siquiera se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoyó el decisorio recurrido mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793;302:265, entre otros), en especial no rebate el argumento principal que llevó a esta S. a decidir como lo hizo, esto es, que la dilación injustificada en la instrumentación del Programa de Propiedad Participada por parte del Estado Nacional acarreó la frustración de los derechos del actor en su carácter de beneficiario y ex-

    empleado de la empresa sujeta a privatización. Así pues, sólo exterioriza una mera discrepancia con la solución del caso sin que se involucre en forma directa a norma federal alguna (Fallos: 247:402; 276:132).

    Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA En este sentido, se advierte que el recurrente se limita a reiterar líneas de pensamiento expuestos con anterioridad relativos a la categorización del Acuerdo General de Transferencia del PPP, su...

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