Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Agosto de 2010, expediente 5.023/2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 5023/2004 MARTÍNEZ, LEONARDO Y OTROS C/ ESTADO

JUZG. N° 3 NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO

SECR. N° 6 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “MARTÍNEZ, LEONARDO Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 235/237 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., S.B.K. y R.V.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO

SILVERIO GUSMAN dijo:

  1. Los señores L.M., V.S., C.G.S., R.O.P. y E.M.G., ex trabajadores de Establecimientos Altos Hornos Zapla, propiedad del Estado Nacional – Dirección General de Fabricaciones Militares (en adelante D.G.F.M.), que fue transferido en 1992 por venta mediante licitación pública (Decreto Nº 2332/91) a la firma Aceros Zapla S.A., promovieron USO OFICIAL

    la demanda de autos contra el Estado Nacional y contra la sociedad mencionada en último término, por cumplimiento del Programa de Propiedad Participada de “Aceros Zapla S.A.”,

    más el cobro de todas las sumas y conceptos derivados del mismo y la indemnización de los daños y perjuicios causados, con mas sus intereses y las costas del juicio (confr. escrito de inicio, punto II).

    El pronunciamiento de fs. 235/237 vta. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores y condenó a “Aceros Zapla S.A.” a abonarle a éstos –con excepción del señor E.M.G.- en concepto de resarcimiento los importes que resulten de la liquidación que deberá practicarse en la etapa de ejecución. En cambio, rechazó las pretensiones relacionadas con la responsabilidad que se le atribuía al Estado Nacional como autoridad de aplicación y lo referido a la percepción de los “bonos de participación en las ganancias”. Las costas del juicio fueron impuestas en el orden causado y los honorarios de la perito contadora por mitades. La regulación de los honorarios profesionales se difirió para el momento en que existiera liquidación definitiva.

    Para así decidir, el Magistrado de la anterior instancia expuso que el Programa de Propiedad Participada (en adelante P.P.P.) se presentaba como una obligación asumida contractualmente por el adquirente como resultado del procedimiento de licitación pública. Sostuvo que frente a los trabajadores, constituía una estipulación a favor de terceros cuyo cumplimiento podía ser exigido por éstos a Aceros Zapla S.A., en los términos del artículo 504 del Código Civil.

    Compulsadas las constancias probatorias obrantes en el expediente, el señor J. concluyó en que, si bien A.Z.S.A. había comenzado en el año 2004 con la implementación del P.P.P., ello no era suficiente en tanto que a la fecha de la presentación de los alegatos todavía no se habían suscripto ni entregado las acciones del programa, por lo que la estipulación asumida en la Oferta y en el Contrato de Transferencia había devenido en un acto antijurídico susceptible de ocasionar un daño patrimonial que debía ser compensado.

    Apelaron los actores y ambas codemandadas a fs. 240, fs. 242 y fs. 244,

    expresando agravios a fs. 262/263 vta., 265/ 266 vta. y fs. 268/270, mereciendo la réplica de fs. 271/ 272 vta. y fs. 273 y vta.

  2. Los actores cuestionan: a) Que la sentencia de primera instancia absolviera al Estado Nacional de la pretensión formulada por ellos en el escrito de inicio. Sostienen que la responsabilidad solidaria estatal deriva directamente del régimen legal aplicable (Ley N°

    23.696), en tanto reviste la calidad de “autoridad de aplicación” con relación a la privatización del Establecimiento Altos Hornos Zapla, dependiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares; b) Cuestionan que se les haya negado el acceso a una indemnización por la privación del cobro de los bonos de participación en las ganancias, pues para la empresa era una obligación y no una facultad; y c) Exponen que el curso de las costas deberían haber sido impuestas a la demandada en su condición de vencida, conforme lo establece el artículo 68, primer párrafo, del ordenamiento ritual.

    A su turno, A.Z.S.A. se agravia por: a) El encuadre jurídico efectuado por el Juez al caso concreto de autos. Sostiene que se trató de una compraventa de uno de los activos que formaban parte de la D.G.F.M. y no de un proceso de privatización conforme surge de los términos del Decreto N° 2332/91; b) Critica la tasa de interés aplicada por el Magistrado en la sentencia. Afirma que en lugar de aplicarse la tasa activa debería utilizarse la tasa pasiva; y c) Pretende el rechazo de la demanda y que las costas sean impuestas a los actores.

    Finalmente, el único agravio que trae a conocimiento y estudio de la Alzada el Estado Nacional se relaciona con la imposición de las costas. En tal sentido, en lo que a ese co-demandado respecta, solicita que ellas sean impuestas a los actores vencidos.

  3. En primer lugar, con relación a la presentación efectuada en fs. 291 y vta.,

    juzgo que ella deviene extemporánea en función de lo dispuesto por el art. 260 del Código Procesal (conf. fecha de providencia que llama autos a sentencia y fecha de cargo de fs. 291

    vta.), por lo tanto no será tenida en consideración.

    Sin perjuicio de ello, lo aportado nada quita ni agrega a la composición del diferendo, pues la información que brindan las piezas allegadas sólo permite inferir cierto avance en la implementación del Programa de Propiedad Participada, mas no importa la satisfacción del derecho pretendido. Ni siquiera se ha dado a conocer al Tribunal, con posterioridad a la presentación de fs. 280/289, si se ha efectivizado la suscripción del contrato de fideicomiso. De todos modos –y pese a lo que manifiesta la parte actora a fs...

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