Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Agosto de 2017, expediente CNT 047465/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69860 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47465/2015 (Juzg. N°66)

AUTOS: “M.L.G.C./ LA CAJA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contra L.G.M., se agravia la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.80, que mereció la réplica de la demandada a fs.82/83.

El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo “in itinere” fundada en la Ley 24.557, rechazó la demanda porque juzgó que en el caso resultó de imposible cumplimiento la prueba pericial médica por exclusiva desidia de la parte actora. Asimismo, destacó que la presentación que la accionante efectuara a fs.72, más allá de Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27237789#169464508#20170816083956506 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI que su contenido no cumple con la intimación que le fuera cursada, ni siquiera coincide el letrado que la encabeza con quien firma el escrito en cuestión.

En el contexto apuntado, el actor plantea en su queja (ver fs.80), sosteniendo la presentación anterior (ver fs.

75), que la sentencia de grado afecta sus derechos constitucionales y alimentarios como trabajador. Expresa que el derecho laboral cuenta con principios protectorios de interpretación que lo benefician en tal carácter. Solicita se disponga en esta Alzada una medida para mejor proveer que permita la realización de la pericia médica en el entendimiento de que constituye el único medio de prueba idóneo a fin de determinar la incapacidad que alega padecer.

También se agravia por la forma en la que fueron impuestas las costas en primera instancia.

Al respecto, considero que las manifestaciones que se efectúan al apelar son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto y, por ello, resultan harto insuficientes para modificar lo decidido en la anterior instancia (arg. art.116, 2do. párrafo, de la...

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