Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Octubre de 2019, expediente CNT 023177/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81320 EXPEDIENTE NRO.: 23177/2015 AUTOS: MARTINEZ, L.F. c/ ART INTERACCION S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 24 de octubre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO M.Á.P. dijo:

A fs. 177/180 Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva dedujo un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 05/07/2018 (ver fs. 175/176), a través de la cual la señora jueza a quo, desestimó la aplicación al caso del dto. 1022/2017 y decidió aprobar la liquidación practicada por la parte actora a fs. 165 e intimar al Fondo de Reserva para que cancele la misma.

Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio En autos no se advierte configurada ninguna de las excepciones previstas en el art. 109 de la L.O. y, si bien por vía jurisprudencial se ha sostenido que dicha regla general puede llegar a ceder – excepcionalmente – en las circunstancias antes mencionadas, lo cierto es que el recurrente no invoca la configuración de alguna de las excepcionales circunstancias en las que, por vía judicial, se pueda considerar pertinente soslayar la directiva genérica de la norma en cuestión.

Asimismo corresponde señalar que la decisión recurrida fue precedida de los recaudos necesarios para preservar la garantía de defensa en juicio del quejoso y por lo tanto, no se advierte configurada en autos una afectación de la cosa juzgada ni del ejercicio al derecho de defensa en juicio.

En consecuencia, por lo precedentemente expresado, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación deducido e imponer las costas Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #26873987#247812836#20191028102628518 de la Alzada en el orden causado, en atención al modo en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR