Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Febrero de 2016, expediente CNT 051849/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106638 EXPEDIENTE NRO.: 51849/2013 AUTOS: M.L.E. (12533) c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 155/58 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557 y contra tal decisión se alzan ambas partes. La parte actora merced al memorial de fs. 159/60, que no fue replicado; y la aseguradora con el escrito de fs. 162/67, contestado a fs. 173/76. Además, los letrados del pretensor cuestionan a fs. 160 sus honorarios por bajos, mientras la demandada a fs. 167 punto IV apela por los altos esos emolumentos y los del perito médico.

  2. La aseguradora demandada se queja en primer lugar de la decisión del sentenciante que me precede de aplicar al caso la ley 26.773 así como de los alcances de esa decisión y la forma de interpretar los arts. 8 y 17 apartado 6.

    Antes de entrar en el centro de la cuestión debo puntualizar que el planteo de la parte demandante fue oportuno en relación a la ley 26.773 ya que integró el escrito inicial (ver pto. IX de fs. 15 y stes).

    En cuanto al fondo del asunto, opino que debería confirmarse la aplicación al caso de la ley 26.773 aunque resulta necesario fundamentar esa decisión por cuanto lo decidido por el magistrado de primera instancia al respecto luce por completo carente de justificación. En efecto, el sentenciante que me precede aplicó

    esta nueva norma legal pese a que el infortunio juzgado en autos ocurrió y sus consecuencias se consolidaron con anterioridad a que dicha ley entrara en vigencia sin hacer ninguna consideración y soslayando por completo la regla de aplicación temporal del art. 17 apartado 5 de esa ley.

    Pues bien, esta S. tiene resuelto ya en repetidos casos en los que estuvo en discusión la posibilidad de aplicar las nuevas y más beneficiosas reglas en materia de prestaciones dinerarias añadidas sucesivamente por los Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA y 1694/2009 decretos 1278/00 y por la reciente ley 26.773 al primigenio y mezquino Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19961238#147223682#20160223100651484 régimen indemnizatorio de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 24.557 y, por la mayoría formada con el juez P. a partir del caso “G., A. y otro c/ Trilenium SA y otro” (SD Nº 96.935 del 31/7/2009), esta S. ha considerado que la regla del art. 3 del Código Civil habilita la aplicabilidad de las nuevas reglas indemnizatorias a las secuelas dañosas derivadas de hechos anteriores a las nuevas leyes bajo condición de que se encuentren pendientes e insatisfechas (ver, recientemente y entre otros, el decisorio del caso “R., J.H. c/ Consolidar ART SA” SD Nº 102.453 del 11/11/2013 del registro de esta Sala), sendos precedentes a los que cabe remitir en honor a la brevedad y dado que resultan ampliamente conocidos y divulgados.

    En virtud de tal doctrina, veo factible la aplicación inmediata de las nuevas reglas introducidas por la ley 26.773 en materia de prestaciones económicas al presente caso en la medida que las consecuencias de la contingencia a cargo de la ART no están saldadas y ello con los alcances que enseguida se expresarán.

    De todos modos, la queja de la demandada expuesta en el agravio bajo análisis es admisible en dos aspectos.

    En primer lugar, en relación a los alcances de los arts.

    8 y 17 apartado 6 de la ley 26.773 cabe recordar que este Tribunal estableció en el citado precedente “R.”, ratificándolo en la causa “G., H.A. c/S.A. y otros” (SI Nº 64.750 del 3/12/13), que el texto de los arts. 8 y 17 apartado 6 no dispone la...

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