Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2022, expediente Rl 127871

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo de Trenque Lauquen, en lo que interesa, rechazó la demanda intentada por L.M.A.M. contra M.F.O. en concepto de las indemnizaciones derivadas del distracto y otros rubros laborales (v. pronunciamiento de fecha 2-VII-2021).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar, denegó el reclamo al considerar que la accionante no probó la categoría laboral denunciada, ni que la empleadora le adeudara las sumas reclamadas en autos.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 233/241 vta.), el que fue concedido por el a quo (v. resol. de 10-VIII-2021).

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera violadas. Alega absurdo en la valoración de la prueba.

    En primer lugar, cuestiona la decisión adoptada por el juzgador en torno a la categoría laboral de la trabajadora.

    Luego, reprocha la solución por la cual, con sustento en la pericia caligráfica, otorgó valor probatorio de pago a los recibos agregados por la parte accionada. En tal sentido, aduce que debió aplicarse la presunción del artículo 39 de la ley 11.653.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1.a. Liminarmente, corresponde destacar que la apreciación de las circunstancias fácticas -en el caso, las referidas a las tareas desempeñadas por la trabajadora y la categoría laboral, así como la valoración de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso- constituyen facultades propias de los jueces que integran los tribunales de trabajo, excluidas en principio de la revisión extraordinaria, salvo la cabal demostración de absurdo (causas L. 120.681, "O., resol. de 15-XI-2017; L. 122.858, "P., resol. de 30-X-2019; L. 125.325, "Batesteza", resol. de 16-III-2021 y L. 127.012, "Gorjón", resol. de 22-IX-2021).

    Ello requiere la acreditación del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 124.435, "R., resol. de 29-VI-2020; L. 124.832, "P., resol. de 24-VIII-2020 y L. 124.104, "Brevis", resol. de 25-IX-2020).

    III.1.b. En el caso, la compareciente agota su pretensión en el mero intento de sustituir el criterio de los juzgadores por el propio, exponiendo un particular y personal punto de vista en orden a la apreciación de los hechos y las pruebas, sistema que -repetidamente-...

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