Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Junio de 2018, expediente CSS 114756/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº114756/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.L.H. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación que interpone la demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la acción incoada y ordena al órgano administrativo a que dicte una nueva resolución que otorgue el beneficio de pensión solicitado, para lo cual tiene por acreditada la convivencia con el causante don A.G.. Apela asimismo el plazo de cumplimiento.

La recurrente refiere en su memorial de agravios que no se ha demostrado la convivencia de la actora con el causante en los términos del art. 53 de la ley 24.241. Arguye que la prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental. Refiere el artículo 5 de la ley 23.570 en cuanto a las pruebas de la convivencia y jurisprudencia habida sobre la materia.

Quien intenta acreditar un concubinato a los fines previsionales debe demostrar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión que invoca. Resulta insuficiente a las pretensiones de la peticionante, la mera aseveración de haber existido tal vínculo, si esa circunstancia no aparece seria y convincentemente demostrada, en base a hechos objetivos, certeros, precisos, tanto respecto al tiempo como al lugar de ocurrencia, pasados ante cualquier funcionario o autoridad o, volcados en instrumentos públicos o privados con fecha cierta.( en sim. sentido E.. 845/2007. "ARRASCAITE, N.L. c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones".18/03/16Boletín de Jurisprudencia nº 62.Sentencia definitiva. CFSS.SALA II)

El juez de grado pasa revista a las pruebas producidas en las actuaciones para determinar la relación entre la actora y el causante.

Según la partida de defunción el domicilio del causante era a la fecha de deceso, R. 414, 4to. Piso. En las actuaciones administrativas, se produce prueba testimonial, siendo los deponentes contestes en señalar que ambos vivían en Rosario 414 y que tenían trato matrimonial fs.14 ,15. Se agregan, con este domicilio facturas de distintos negocios ej. G., Disco, a nombre de la actora, correspondencia y cupones de MEDICA CORPORATIVE GRADE de G.A. y de esta institución al causante, también en dicha...

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