Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 009806/2022/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
9806/2022
MARTINEZ, K.A. c/ BANCO DE LA NACION
ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Mendoza, 30 de septiembre de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ Nº 9806/2022/CA1, caratulados
MARTINEZ, K.A. c/ BANCO DE LA NACION
ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
”, venidos del
Juzgado Federal de San Rafael, a conocimiento de esta Sala “A”, a efectos de
resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la
resolución de fecha 21/04/2022 que en lo pertinente no hace lugar a la medida
cautelar solicitada por su parte.
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.E.C. de
Dios, dijo:
1 Previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar que
dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital, las
actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la
descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.
2 Que en fecha 03/04/2022, se presenta la Sra. Karina
Alejandra con el patrocinio de la Dra. M.G., e interpone demanda
sumarísima por acciones derivadas de la ley de Defensa del Consumidor
24.240 en contra el Banco de la Nación Argentina, con el objeto de que se
proceda a la readecuación de los términos del contrato – mutuo con garantía
Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
36393228#342041143#20220927130722045
hipotecaria UVA – celebrado entre ambas, por haberse tornado de difícil
cumplimiento para su parte.
Asimismo, solicita como medida cautelar innovativa, que se
ordene a la entidad bancaria a cobrarle a su mandante, una cuota determinada
conforme al valor de la primera cuota pagada por la misma y desde esa fecha
actualizada conforme Coeficiente de Variación Salarial, absteniéndose por lo
tanto de hacer uso del coeficiente de actualización en UVA’s.
3 Así las cosas, luego de correrle vista a la parte demandada de
la pretensión cautelar a fin de que se expida sobre el interés público
comprometido, el juez de grado resolvió en fecha 21/04/2022 no hacer lugar a
la medida impetrada, por entender que no se encontraban acreditados en autos
los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Respecto a la verosimilitud en el derecho consideró que la
actora no acreditó el exagerado incremento de las cuotas y saldos; la
afectación sustancial del nivel real de ingresos del deudor; el desajuste entre
una repotenciación de las cuotas en base a los índices de más frecuente
aplicación (precios al consumidor, mayoristas no agropecuarios, etc.), y el que
pretende el acreedor (además de la modalidad de su empleo)
.
Señala también el a quo que, de la prueba aportada al proceso
no surge lo manifestado por la actora relativo al incremento de la deuda inicial
de $ 1.527.510 a $ 7.047.005,18.
Funda también el rechazo en que los recibos de sueldo
acompañados resultan insuficientes para evaluar la proyección del salario
respecto a las cuotas exigidas. Agrega que la actora tendría 2 trabajos y que
solo acompañó el recibo actualizado de noviembre de 2021 emitido por
Garbin Estate S.A., omitiendo adjuntar los correspondientes a la firma
V.B. S.A.C.I.F. En consecuencia, entiende el a quo que se
Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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desconoce cuánto percibe actualmente la actora por ese empleo y por tanto, no
se puede determinar el porcentaje que hoy absorbe el crédito respecto de los
ingresos comprobados ante la entidad financiera.
Tampoco considera probado el desequilibrio económico de las
condiciones pactadas y consentidas, producido por el contexto inflacionario.
Del mismo modo, entiende que la actora tampoco logró probar
el desmejoramiento sufrido en su situación patrimonial como consecuencia de
la inflación que aqueja a nuestro país, atento a que abonó las cuotas hasta ese
momento en tiempo y forma, por lo que tampoco se verifica el peligro en la
demora.
4 Contra dicha resolución, la representante de la parte actora
interpone en fecha 26/04/2022 recurso de apelación, expresando agravios en el
mismo escrito.
En primer lugar, manifiesta que el juzgador rechazó la medida
cautelar solicitada por su parte, fundado su decisión en una serie de
argumentaciones que a su entender importan una errónea apreciación de las
circunstancias de la causa.
Luego, ataca cada uno de los fundamentos manifestados por el
juzgador para fundar su rechazo.
Así, respecto a que no se ha acreditado la exagerada
desproporción respecto a las cuotas y el saldo de deuda iniciales y las actuales,
señala que de la prueba aportada tanto por su parte como por la propia
demandada, surge que la primer cuota abonada el 10/10/2018 ascendía a la
suma total de $6.965,18 mientras que el monto de la última cuota cancelada el
10/03/22 fue de $33.985,29, sufriendo la misma un aumento de 487%.
En relación al aumento del monto de la deuda, dice que también
resulta acreditado. Ello, en tanto en la escritura hipotecaria que se acompaña,
Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
obra que la actora requirió el día 2 de noviembre de 2017 un crédito por la
suma de $1.527.510,00 y que del informe acompañado por el Banco de la
Nación Argentina, esa deuda pese al pago de 42 cuotas, ascendía a
$7.337.975,01, aumentando en un 480%.
En cuanto a la afectación sustancial del nivel real de ingresos
de la actora, manifiesta que el a quo da por cierto que esta tendría 2 trabajos
cuando la realidad, es que fue desafectada de la firma V.B.S.
en fecha 22/08/18, conforme acta notarial que acompaña, por tanto solo cobra
un sueldo que es de $ 46.875,81 al mes de Diciembre de 2021 por las tareas
que desempeña para la firma Garbin Estate S.A.. Asimismo, dice que
noviembre de 2017, fecha en que se tomó el crédito, la cuota era de $ 6.965,18
y el salario de la actora era de $ 55.667, por lo que afectaba el 12% de los
mismos, mientras que en diciembre de 2021, la cuota era de $ 30.784,331 y su
salario de $ 46.875,81, llegando la afectación al 65%.
Continua diciendo que el índice aplicado, la Unidad de Valor
Adquisitivo, ha llevado a que la cuota de amortización del mutuo, crezca de
$6.965,18 a $33.985,29, en el periodo que va desde octubre de 2018 a marzo
de 2022, el que resulta desproporcionado si se compara con otros índices
como el CVS. Adjunta un cuadro según el cual si se aplicara el CVS, la cuota
del mutuo al mes de Diciembre ascendería a la suma de $21.851,21, es decir
que sería menor a la que se cobra efectivamente ($30.784,33) a esa fecha por
aplicación del índice UVA. Concluye que tanto la desproporción que arguye
su parte, así como el avance de la cuota sobre el salario de la actora se
encuentran acabadamente probados en la causa.
Respecto a la falta de invocación de su parte de la aplicación
del mecanismo previsto en el Decreto 767/2020, dice que ello ya ha sido
resuelto por esta Cámara en marzo de 2022, en los autos FMZ N° 11.301,
Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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caratulados “Incidente Nº 1 ACTOR: HESHIKI, S.A.
DEMANDADO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA S.A.
s/INCIDENTE”, en donde se concluyó que el plazo de congelamiento de
cuotas ya expiró en su aplicación temporal, por lo que se consideró de
tratamiento abstracto el agravio vertido por la entidad bancaria en ese sentido.
Hace referencia también al peligro en la demora que a entender
del a quo no se verifica en el presente caso. Al respecto, dice que el mismo se
encuentra acreditado con el aumento en el porcentaje de afectación de la cuota
respecto del sueldo de la actora (12% al 65%). Agrega que al mes de
diciembre de 2021, la cuota es de $ 30.784,33 y el sueldo es de $ 46.875,81.
De este modo, luego de abonar la cuota del préstamo a la actora sólo le sobran
16.091,48; suma más que insuficiente para que cualquier familia pueda
subsistir, máxime si se tiene en cuenta que, conforme estadísticas publicadas
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la canasta básica
alimentaria por adulto alcanza $12.900 en marzo de 2022; siendo el costo de
vida de una familia de 3 integrantes de $71.404,00.
Dice que en el corto plazo, la actora no podrá hacer frente no
solo al pago de las cuotas de amortización del mutuo, sino a sus propias
necesidades básicas y las de su familia, lo cual pone de manifiesto la urgencia
en la concesión de la medida.
Por último, manifiesta que el juzgador omitió analizar la
cautelar solicitada a la luz de los principios establecidos en la Ley de Defensa
al Consumidor, de orden público.
5 Conferido el traslado pertinente, la parte demandada lo
contesta y propicia el rechazo del recurso, atento a los argumentos que allí
expone y que damos por reproducidos en honor a la brevedad.
Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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