Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 009806/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

9806/2022

MARTINEZ, K.A. c/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Mendoza, 30 de septiembre de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ Nº 9806/2022/CA1, caratulados

MARTINEZ, K.A. c/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

”, venidos del

Juzgado Federal de San Rafael, a conocimiento de esta Sala “A”, a efectos de

resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la

resolución de fecha 21/04/2022 que en lo pertinente no hace lugar a la medida

cautelar solicitada por su parte.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.E.C. de

Dios, dijo:

1 Previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar que

dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital, las

actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la

descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.

2 Que en fecha 03/04/2022, se presenta la Sra. Karina

Alejandra con el patrocinio de la Dra. M.G., e interpone demanda

sumarísima por acciones derivadas de la ley de Defensa del Consumidor

24.240 en contra el Banco de la Nación Argentina, con el objeto de que se

proceda a la readecuación de los términos del contrato – mutuo con garantía

Fecha de firma: 30/09/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

36393228#342041143#20220927130722045

hipotecaria UVA – celebrado entre ambas, por haberse tornado de difícil

cumplimiento para su parte.

Asimismo, solicita como medida cautelar innovativa, que se

ordene a la entidad bancaria a cobrarle a su mandante, una cuota determinada

conforme al valor de la primera cuota pagada por la misma y desde esa fecha

actualizada conforme Coeficiente de Variación Salarial, absteniéndose por lo

tanto de hacer uso del coeficiente de actualización en UVA’s.

3 Así las cosas, luego de correrle vista a la parte demandada de

la pretensión cautelar a fin de que se expida sobre el interés público

comprometido, el juez de grado resolvió en fecha 21/04/2022 no hacer lugar a

la medida impetrada, por entender que no se encontraban acreditados en autos

los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Respecto a la verosimilitud en el derecho consideró que la

actora no acreditó el exagerado incremento de las cuotas y saldos; la

afectación sustancial del nivel real de ingresos del deudor; el desajuste entre

una repotenciación de las cuotas en base a los índices de más frecuente

aplicación (precios al consumidor, mayoristas no agropecuarios, etc.), y el que

pretende el acreedor (además de la modalidad de su empleo)

.

Señala también el a quo que, de la prueba aportada al proceso

no surge lo manifestado por la actora relativo al incremento de la deuda inicial

de $ 1.527.510 a $ 7.047.005,18.

Funda también el rechazo en que los recibos de sueldo

acompañados resultan insuficientes para evaluar la proyección del salario

respecto a las cuotas exigidas. Agrega que la actora tendría 2 trabajos y que

solo acompañó el recibo actualizado de noviembre de 2021 emitido por

Garbin Estate S.A., omitiendo adjuntar los correspondientes a la firma

V.B. S.A.C.I.F. En consecuencia, entiende el a quo que se

Fecha de firma: 30/09/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

desconoce cuánto percibe actualmente la actora por ese empleo y por tanto, no

se puede determinar el porcentaje que hoy absorbe el crédito respecto de los

ingresos comprobados ante la entidad financiera.

Tampoco considera probado el desequilibrio económico de las

condiciones pactadas y consentidas, producido por el contexto inflacionario.

Del mismo modo, entiende que la actora tampoco logró probar

el desmejoramiento sufrido en su situación patrimonial como consecuencia de

la inflación que aqueja a nuestro país, atento a que abonó las cuotas hasta ese

momento en tiempo y forma, por lo que tampoco se verifica el peligro en la

demora.

4 Contra dicha resolución, la representante de la parte actora

interpone en fecha 26/04/2022 recurso de apelación, expresando agravios en el

mismo escrito.

En primer lugar, manifiesta que el juzgador rechazó la medida

cautelar solicitada por su parte, fundado su decisión en una serie de

argumentaciones que a su entender importan una errónea apreciación de las

circunstancias de la causa.

Luego, ataca cada uno de los fundamentos manifestados por el

juzgador para fundar su rechazo.

Así, respecto a que no se ha acreditado la exagerada

desproporción respecto a las cuotas y el saldo de deuda iniciales y las actuales,

señala que de la prueba aportada tanto por su parte como por la propia

demandada, surge que la primer cuota abonada el 10/10/2018 ascendía a la

suma total de $6.965,18 mientras que el monto de la última cuota cancelada el

10/03/22 fue de $33.985,29, sufriendo la misma un aumento de 487%.

En relación al aumento del monto de la deuda, dice que también

resulta acreditado. Ello, en tanto en la escritura hipotecaria que se acompaña,

Fecha de firma: 30/09/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

obra que la actora requirió el día 2 de noviembre de 2017 un crédito por la

suma de $1.527.510,00 y que del informe acompañado por el Banco de la

Nación Argentina, esa deuda pese al pago de 42 cuotas, ascendía a

$7.337.975,01, aumentando en un 480%.

En cuanto a la afectación sustancial del nivel real de ingresos

de la actora, manifiesta que el a quo da por cierto que esta tendría 2 trabajos

cuando la realidad, es que fue desafectada de la firma V.B.S.

en fecha 22/08/18, conforme acta notarial que acompaña, por tanto solo cobra

un sueldo que es de $ 46.875,81 al mes de Diciembre de 2021 por las tareas

que desempeña para la firma Garbin Estate S.A.. Asimismo, dice que

noviembre de 2017, fecha en que se tomó el crédito, la cuota era de $ 6.965,18

y el salario de la actora era de $ 55.667, por lo que afectaba el 12% de los

mismos, mientras que en diciembre de 2021, la cuota era de $ 30.784,331 y su

salario de $ 46.875,81, llegando la afectación al 65%.

Continua diciendo que el índice aplicado, la Unidad de Valor

Adquisitivo, ha llevado a que la cuota de amortización del mutuo, crezca de

$6.965,18 a $33.985,29, en el periodo que va desde octubre de 2018 a marzo

de 2022, el que resulta desproporcionado si se compara con otros índices

como el CVS. Adjunta un cuadro según el cual si se aplicara el CVS, la cuota

del mutuo al mes de Diciembre ascendería a la suma de $21.851,21, es decir

que sería menor a la que se cobra efectivamente ($30.784,33) a esa fecha por

aplicación del índice UVA. Concluye que tanto la desproporción que arguye

su parte, así como el avance de la cuota sobre el salario de la actora se

encuentran acabadamente probados en la causa.

Respecto a la falta de invocación de su parte de la aplicación

del mecanismo previsto en el Decreto 767/2020, dice que ello ya ha sido

resuelto por esta Cámara en marzo de 2022, en los autos FMZ N° 11.301,

Fecha de firma: 30/09/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

caratulados “Incidente Nº 1 ACTOR: HESHIKI, S.A.

DEMANDADO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA S.A.

s/INCIDENTE”, en donde se concluyó que el plazo de congelamiento de

cuotas ya expiró en su aplicación temporal, por lo que se consideró de

tratamiento abstracto el agravio vertido por la entidad bancaria en ese sentido.

Hace referencia también al peligro en la demora que a entender

del a quo no se verifica en el presente caso. Al respecto, dice que el mismo se

encuentra acreditado con el aumento en el porcentaje de afectación de la cuota

respecto del sueldo de la actora (12% al 65%). Agrega que al mes de

diciembre de 2021, la cuota es de $ 30.784,33 y el sueldo es de $ 46.875,81.

De este modo, luego de abonar la cuota del préstamo a la actora sólo le sobran

16.091,48; suma más que insuficiente para que cualquier familia pueda

subsistir, máxime si se tiene en cuenta que, conforme estadísticas publicadas

por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la canasta básica

alimentaria por adulto alcanza $12.900 en marzo de 2022; siendo el costo de

vida de una familia de 3 integrantes de $71.404,00.

Dice que en el corto plazo, la actora no podrá hacer frente no

solo al pago de las cuotas de amortización del mutuo, sino a sus propias

necesidades básicas y las de su familia, lo cual pone de manifiesto la urgencia

en la concesión de la medida.

Por último, manifiesta que el juzgador omitió analizar la

cautelar solicitada a la luz de los principios establecidos en la Ley de Defensa

al Consumidor, de orden público.

5 Conferido el traslado pertinente, la parte demandada lo

contesta y propicia el rechazo del recurso, atento a los argumentos que allí

expone y que damos por reproducidos en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 30/09/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

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