Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Marzo de 2023, expediente CNT 002710/2021/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 2710/2021
AUTOS: “MARTÍNEZ, JULIO CÉSAR c/ GOOGLE ARGENTINA SRL Y OTRO s/
DESPIDO”
VISTOS
Y CONSIDERANDO
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actua-
ciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma in-
dicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los funda-
mentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia que rechazó -en lo principal- la demanda, se alzan el señor M. y Google Argentina SRL; Cognizant Technology Solutions de Argentina SRL, a su vez, contesta agravios. El perito contador apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.
II) Explicó el señor M. en el escrito inicial que median-
te la interposición fraudulenta de Cognizant Technology Solutions de Argentina SRL (art.
29, 1º párr. de la LCT), se desempeñó a las órdenes de Google Argentina SRL, en tareas de “venta telefónica en el callcenter”, “de los espacios publicitarios (…) en la plataforma Adwords”, entre el 28/8/2017 y el 10/5/2019, cuando, ante la negativa de la compañía a re-
conocer -y registrar- el vínculo dependiente, se colocó en situación de despido. Expuso el actor, además, que su jornada de trabajo era de “lunes a viernes de 9 a 15 hs., con más 4
horas semanales adicionales”, y que percibía parte de su salario -comisiones por objeti-
vos- de manera clandestina, mediante un gift card de “la empresa Falabella”.
III) Trataré seguidamente el recurso que deduce el señor Mar-
tínez, en el que objeta -esencialmente- que la magistrada a quo haya determinado que su real y única empleadora fue Cognizant Technology Solutions de Argentina SRL y, a la par,
rechazara el vínculo directo que dijo haber mantenido con Google Argentina SRL. La que-
ja no tendrá favorable recepción en mi propuesta.
El artículo 29 del Régimen de Contrato de Trabajo con-
templa dos situaciones diferentes: 1) aquella en la cual el empresario toma personal y no lo emplea ni lo utiliza en su propio giro sino que lo envía, como único contenido de la cesión,
a prestar servicios en otra organización; 2) y una segunda, a modo de excepción, en la cual Fecha de firma: 23/03/2023 el empresario, mediante una entidad habilitada a funcionar como empresa de servicios Alta en sistema: 27/03/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
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eventuales, contrata personal para cubrir exigencias extraordinarias y transitorias en el es-
tablecimiento u explotación a su cargo, en cuyo caso, deberán cumplir con los requisitos formales y sustanciales previstos en la normativa vigente (art. 99 de la LCT, 69 a 80 de la ley 24013, y decreto reglamentario 1694/06).
Al contestar la acción instaurada en su contra, se presentó
como una compañía mutinacional “que ofrece servicios a medida en tecnologías de infor-
mación, consultoría y externalización de procesos de negocios”, y dijo que, luego de tran-
sitar un proceso de selección, contrató al señor M. para cumplir labores de verifica-
ción de información -vía telefónica- en el marco del proyecto “Google”.
Google Argentina SRL, en su responde, adujo que le en-
comendó a Cognizant Technology Solutions de Argentina SRL la provisión de “servicios informáticos relacionados al diseño, desarrollo y mantenimiento de tecnologías informáti-
cas”.
La relación contractual comercial mantenida entre ambas empresas está acreditada en la lid. Así, informó el perito contador que tuvo a la vista “un contrato comercial” con vigencia entre el 1/12/2017 y el 1/12/2020, en el cual se pactó la prestación de servicios en el marco de “AdWords Troubleshooting”, “K.R.,
GMB
y “AWX Proactive”.
En esta inteligencia, de acuerdo con el principio rector contenido en el artículo 377 del CPCCN, era deber del señor M. demostrar que, en realidad, se trató de una tercerización -configuración que, a priori, es la que se evidencia en la causa- fraudulenta, que mantuvo un vínculo directo con Google Argentina SRL, y que esta compañía fue la verdadera titular de su contrato de trabajo en el marco de lo nor-
mado por el artículo 29, 1º párrafo, de la LCT.
A instancia del señor M. declararon M.C.C., F.E.B. y M.E.A..
La primera, que dijo tener juicio pendiente contra las mis-
mas accionadas, señaló que el señor M. “hacía llamadas para captar clientes para que se suscribieran a Google Mi Negocio”, que “ingresó en septiembre o agosto de 2017”, que, para ese entonces, ella ya estaba e la empresa, que “las órdenes (…) se las daba la Team Leader, al principio fue J. orrado”, que cumplían labores en “las ofi-
cinas en las Torres Catalina, oficinas de Google”, en “un piso bastante grande con diver-
sos escritorios y computadoras, Chromebooks (…) las herramientas de trabajo se las pro-
veía Google”, que en el ambiente “se respiraba Google”, que el sistema que utilizaban era el “Avaya, que era el sistema para llamar y los auriculares”, que “los llamados que hacía el actor los hacía a nombre de G., y que quien lo contrató para trabajar fue “Cogni-
zant”. Agregó que no sabía “qué autoridades de Google se encontraban en el lugar”.
F.E.B., a su turno, refirió que cono-
Fecha de firma: 23/03/2023
ció al señor M. en 2018, que el actor Alta en sistema: 27/03/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
inició en Google Ad Words Express, (…) una Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
35292008#361718159#20230321100945611
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plataforma de publicad online propia de Google, era dl call center y se llamaban a una base de datos que (…) daba G., se verificaban datos y se vendían a clientes
, que “después [estuvo] en Google Mi Negocio, (…) una plataforma que trabaja con G.M., se usa una base de datos y se llama a clientes para verificar los datos de la base”,
que las órdenes de labor se las daba “J.T., la líder del proyecto y la cara visi-
ble
, también “N.C., C.D.G., como parte del equipo más de li-
derazgo, jefes de lideres, V.V., que “Victoria Lescano (…) era la representante de Google y era la encargada de todos estos proyectos (…) quien determinaba las bajadas de línea”, que “que todo el resto eran los subordinados dentro del equipo de liderazgo que tomaban las directrices de Victoria”, que “Victoria trabajaba para G. y todo el resto que nombró trabajaban contratados por Cognizant, pero trabajando en las oficinas de G. también”, que quien supervisaba la labor del señor M. eran “J. y N.. También E.B. dijo encontrarse en litigio con las demandadas.
Por último, M.A. -quien también manifestó te-
ner juicio pendiente- refirió que “el actor trabajaba en las Torres Catalinas, que estaba por Paseo Colón y Av. C., que eran oficinas de G., (…) estaba lleno de logos de Google, y las cosas que utilizaban también eran de G., que la computadora era HP pero era Chromebook con el logo de Google y el sistema operativo de Google”, que ella ingresó “a finales de marzo, principios de abril de 2018” y el actor ya estaba, que cumplieron las mismas tareas “por lo menos al principio, eran en el sector de G and B,
llamaban a la gente para que reclame el punto en el mapa de su negocio, que meses des-
pués (…) [a ella] la pasaron a soporte
, que quienes les daban las instrucciones eran “pri-
mero Victoria que era la directora del proyecto de Google, ella estaba en las oficinas de Google de Puerto Madero, en los diques, pero a veces iba a la oficina de las Torres a ver o a controlar (…) después venía V., que también era director del proyecto pero estaba permanentemente en las Torres Catalinas, después seguía J., encargada del turno de la mañana, y después estaban las team leaders, Jésica y K., “que todos eran contra-
tados por Cognizant y trabajaban para G.; que Victoria era lo que se decía G.,
contratada directamente por Google
.
De las declaraciones sucintamente reseñadas supra -que deben ser analizadas de manera restrictiva por haber admitido los dicentes tener juicio pen-
diente contra las mismas empresas traídas a este litigio y, así, encontrarse alcanzados por las generales de la ley (art. 441 del CPCCN)- no se extrae dato alguno que -siquiera- me conduzca a suponer que lo que se configuró en el sub lite fue una tercerización fraudulen-
ta; mucho menos, indicios de que el señor M. se hubiere encontrado sometido a la dependencia técnica, económica y jurídica de Google Argentina SRL, y así, en definitiva,
subordinado a una relación de autoridad con esa empresa (ver, en este sentido: A., Su-
piot, “Lecturas Derecho Laboral y Seguridad Social, Facultad de Derecho, Ciencias Polí-
Fecha de firma: 23/03/2023
Alta en sistema: 27/03/2023
ticas y Sociales, Universidad Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Nacional de Colombia, Ciudad Universitaria, 2004, pág. 5).
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
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Fueron claros los testigos al señalar que quien impartía las órdenes de trabajo -en el día a día- era personal de Cognizant Technology Solutions de Ar-
gentina SRL, puntualmente, “J. y N., y que, a su vez, estas mujeres respondían a otros sujetos, también de Cognizant Technology Solutions de Argentina SRL. M.C., de manera expresa, y también E.B. y Aceval -aunque de modo tá-
cito-, para más, señalaron con contundencia que quien los contrató a ellos y al señor M.-
nez no fue otra que...
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