Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 039963/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39963/2017 MARTINEZ, JULIO CESAR Y OTRO c/ EN - M TRANSPORTE Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de mayo de 2018.- MLA AUTOS Y VISTOS:

I-Que, los actores, en su calidad de ex trabajadores de la Terminal Nº 6 del Puerto de Buenos Aires, interpusieron el presente juicio de conocimiento contra Estado Nacional, Ministerio de Transporte, y la Administración General de Puertos, con el objeto de que se declarase la nulidad del Decreto 1295/16, mediante el cual se dejó sin efecto el proceso licitatorio convocado por los Decretos 444/96 y 805/05 para adjudicar la concesión de la referida Terminal Portuaria.

En el escrito de interposición de la demanda, manifestaron que el dictado del Decreto 1295/16 implicó la frustración de sus derechos a percibir los beneficios derivados de la implementación del Programa de Propiedad Participada, establecido en los artículos 21 y siguientes de la Ley 23.696, oportunamente previsto en los mencionados decretos en beneficio de los actores.

En el mismo sentido, señalaron que la omisión de tramitar y resolver en tiempo y forma la licitación destinada al otorgamiento de la concesión de la Terminal Nº 6 del Puerto de Buenos Aires, en violación de lo establecido en los Decretos 444/96 y 805/05, y en la ley 23.696, constituye una “falta de servicio”, que les ocasiona un perjuicio equivalente a la privación de la posibilidad de participar en el Programa de Propiedad Participada.

En subsidio, solicitaron que se los indemnizara por aplicación de la teoría de la responsabilidad del Estado por su actividad lícita, ya que la decisión de dejar sin efecto el llamado a licitación frustraba definitivamente sus derechos a la participación en las acciones de la empresa.

En ese marco, solicitaron el dictado de una medida cautelar a efectos de que se ordenara al Estado Nacional (Ministerio de Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30058475#206542745#20180530101506488 Transporte- Administración General de Puertos) que suspendiera los efectos del Decreto 1295/96, hasta tanto se resolviera el fondo del asunto.

II-Que, a fs. 75/77 el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada. Para si decidir, consideró que en el caso no se hallaban reunidos los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora previstos en el artículo 230 del C.P.C.C.N., y en los artículos 13...

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