Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Marzo de 2021, expediente CIV 062783/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia única dictada en los autos “M.J.O. c/ Paredes Lucía Z.F. y otros s/

Daños y perjuicios” (expte. n° 62783/2013), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda interpuesta por J.O.M. contra L.Z.F.P., se alza la parte actora, expresando agravios digitalmente, los que no fueron contestados por su contraria.

  2. En su presentación liminar, M. relató que el 13

    de enero de 2013, se encontraba trabajando en el local de la ́

    demandada bajo sus directivas y en relacion laboral no registrada,

    realizando a pedido de la demandada un agujero en la loza del techo del local, cuando pisó un fenolico (madera debajo de la loza) que ́

    ́

    cedio, lo que provocó que cayera desde una altura aproximada de 6

    metros. Sostuvo que al caer quedó enganchado de una pierna y finalmente reboto. Agregó que a raiz del impacto sufrió lesiones ́ ́

    ̃

    diversas, que se fracturó la muneca izquierda, perdió una pieza dental frontal y se le rompió el labio. Senaló que su empleador lo llevo ́ en su ̃

    auto hasta el Hospital Argerich, pero que lo dejó en la puerta,

    ́ ́ ́

    diciendole que no entraria porque “estaba en negro y no queria Fecha de firma: 19/03/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    ́

    problemas”. Relató que fue atendido en la guardia traumatologica, que lo enyesaron y luego lo entablillaron, que le dieron calmantes, que le ́ ́

    indicaron una intervencion quirurgica, que no pudo efectivizarse por ́ ́

    el precio de la protesis que no pudo comprar, dado que no tenia ́

    cobertura medica.

    Por su parte, Paredes opuso en primer lugar, defensa de ́

    falta de legitimacion pasiva. Fundó la excepción en que el actor no ́ ́

    tuvo acceso al interior de su panaderia, en que jamas hubo contrato alguno, ni le abonó remuneraciones. S. contestó

    demanda negando todos los hechos invocados por el accionante.

    Manifiestó que el actor confundió intencionalmente la figura del empleador puesto que jamas recibió ordenes, ni se le indicó que ́ ́

    realice un agujero en la loza del techo, ni se le abonó salarios. Negó

    ́

    terminante todo tipo de relacion laboral o contractual con el actor.

    (Ver presentación aquí)

    La juez de grado ponderó que la normativa aplicable al caso es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 del C.igo Civil y Comercial actual,

    lo que no se encuentra discutido en esta instancia y que en efecto,

    comparto. Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, con fundamento en que la incidentista era quien debía acreditar la falta de titularidad jurídica que permitiera eventualmente soportar la pretensión. Por el contrario, teniendo en cuenta que Paredes reconoció

    -en su conteste- ser la dueña de la panadería, la a quo entendió que ́

    cuenta con la cualidad para asumir el caracter de demandada dentro del proceso. Sentado ello, analizó la prueba producida -declaración ́ ́

    testimonial de C.R.M., informe del Hospital Argerich e informe del GCBA- y, de acuerdo a ello entendió que...

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