Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2009, expediente RP 100203

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°348.

P. 100.203 - “ M., J. J.R. de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

/// PLATA, 11 de noviembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Los de la presente causa P. 100.203 caratulada “M.,J.J.R. de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”; el escrito interpuesto a fs. 117/120 vta. por el señor Defensor ante el Tribunal de Casación Penal solicitando la revocatoria de la decisión de esta Corte obrante a fs. 106 y vta. en cuanto concede el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal; y la contestación de la vista oportunamente conferida a la señora Procuradora General ante esta Suprema Corte que luce a fs. 122/125; y

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Defensor sostiene que “de prosperar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por [e]l representante del Ministerio Público Fiscal se vería afectada la [g]arantía del imputado de ejercer su derecho constitucional a la doble instancia ya que no contaría con un recurso efectivo ulterior para hacerla valer” (fs. 118 vta.), de guisa que la “concesión del mismo carece de sentido en tanto habilita el progreso de una impugnación que, únicamente con un rechazo posterior sobre el fondo del planteo, evitará la vulneración a la garantía” citada (fs. 119). Agrega que en “consonancia” con su criterio se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “V.” y “S.” (fs. cit.).

    Que aclara que la “solución propuesta se enmarca dentro de la única interpretación constitucional que puede darse a la norma del art. 494 párrafo del C.P.P.; esto es: cuando pueda verse comprometida la realización de la garantía de la doble instancia para el imputado, no debe ser admitida la impugnación fiscal” (ib. fs.). Una interpretación diversa –a su juicio- “le generaría indefectiblemente a [su] defendido la pulverización de su derecho a la revisión del fallo condenatorio y la pena por parte de un tribunal superior, pues no tendría derecho de ejercitar su derecho constitucional (arts. 18 y 31 C.N., 8.2.h CADH, 14.5 PIDCyP, CSJN ‘G. ’)” frente a la decisión de esta Corte “que recepte un recurso fiscal en estos casos” (fs. 119 vta.).

    Que, en subsidio, solicita “la declaración de inconstitucionalidad de la norma del art. 494 2º párrafo por oponerse a la realización de la [g]arantía de la doble instancia consagrada constitucionalmente a favor del imputado (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N. –8.2.h C.A.D.H...

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