Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 1998, expediente B 53072

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Pisano-Ghione-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., G., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.072, "M., J.J. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor J.J.M., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución de fecha 7-XII-89 emanada de dicho organismo previsional, en cuanto manda iniciar el cómputo del plazo prescriptivo desde una fecha posterior a aquélla en la que inició el reclamo administrativo.

    Pide, por consecuencia, se haga lugar a la demanda condenando a la accionada a abonarle las diferencias devengadas por el período no reconocido.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Señala el accionante que en fecha 5-VI-86 se presentó en el expediente jubilatorio solicitando la reliquidación de sus haberes previsionales en virtud de considerar que no se estaban liquidando de acuerdo a las disposiciones de la ley 8320 y, en cuanto tuvo acceso al expediente procedió a formalizar una petición ampliatoria.

    Destaca que el Instituto de Previsión Social, al resolver se le abonaran las diferencias retroactivas, lo hizo defectuosamente desde que mandó iniciar el cómputo prescriptivo desde la fecha de la segunda presentación, desconociendo carácter interruptivo de la prescripción a la primera de tales presentaciones.

    Afirma que la circunstancia de haber pospuesto la fundamentación jurídica del pedido de la liquidación nueva para la segunda presentación en modo alguno puede afectar los efectos jurídicos del pedido inicial.

    A fs.11 desiste del rubro intereses antes reclamado e insiste en que la pretensión de condena lo era con respecto a las diferencias que correspondían al actor desde el 5 de junio de 1986 al 18 de julio del mismo año.

  5. La Fiscalía de Estado, por su parte, afirma la legitimidad de los actos administrativos que cuestiona la actora sosteniendo que no cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR