Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Junio de 2017, expediente CNT 048385/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110684 EXPEDIENTE NRO.: 48385/2010 AUTOS: M.J. DOMINGO c/ SERVICIOS DE REPARTO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos la parte actora, la codemandada D.S. y la codemandada General Mills Argentina S.A. en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 436/438, 427/430 y 431/435), cuyas réplicas por las contrarias obran agregadas a fs. 440, 446 y 446/447.

  1. fundamentar el recurso, la codemandada D.S., se queja por la condena solidaria que le fue impuesta en la sentencia de grado en base a lo establecido en el art. 30 LCT. Cuestiona la valoración de la prueba realizada en la instancia anterior. Por otra parte, discute la tasa de interés aplicada y la imposición de costas y, en función de todo ello, solicita que se modifique la sentencia recurrida. Apela la regulación de honorarios fijada a favor de los profesionales intervinientes en la causa por considerarlos elevados (fs. 427/430)

    General Mills Argentina S.A. se agravia por cuanto la Sra. Jueza a quo la consideró solidariamente responsable, en base a lo establecido en el art. 30 LCT, y cuestiona la valoración de la prueba realizada en la instancia anterior.

    Discute también la procedencia del incremento dispuesto en el art. 1 de la ley 25.323 pues entiende que la parte actora no acreditó supuesto alguno de deficiencia registral dado en la relación laboral. Se queja por la condena al pago de la sanción establecida en el art. 80 de la LCT por cuanto, a su entender, no se encuentra acreditado que haya sido empleador del Fecha de firma: 26/06/2017 A.ta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19863147#181327444#20170626131632910 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II actor. Asimismo, apela la regulación de honorarios fijada a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador por considerarla elevada (fs.431/435)

    Por último, la parte actora se agravia porque la judicante de la anterior instancia rechazó el resarcimiento reclamado con fundamento en la ley 23.592 ya que entiende que se encuentran acreditados los supuestos para su procedencia. (fs. 436/vta y 438)

    La representación letrada de la parte actora apela los estipendios regulados a su favor por considerarlos reducidos. (fs. 436)

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

    Los términos de las presentaciones recursivas (fs.

    428/429 y 432/434) de las codemandadas D. SA y General Mills Argentina SA imponen señalar que el actor en el escrito de inicio sostuvo que ingresó a laborar bajo relación de dependencia para Repartidora San Lorenzo SRL en fecha 01/10/92 y que, en el mes de febrero del año 2000, se produjo una cesión del establecimiento a la codemandada Servicios de Reparto SRL. Contó que durante los últimos años de la relación laboral, prestó servicios para las codemandadas General Mills Argentina SA y D. SA a causa de los contratos de distribución celebrados entre las accionadas, que encuadró bajo el supuesto contemplado en el art. 30 LCT. En este sentido, explicó que Servicios de Reparto SRL tiene por actividad el transporte y distribución de mercaderías; que la accionada General Mills Argentina SA se dedica a la producción, comercialización y distribución de productos alimenticios y D. SA tiene por actividad la comercialización, logística y distribución de productos farmacológicos. Detalló que cumplió una jornada que variaba de acuerdo a las necesidades de las empresas demandadas y que realizaba entre 8 y 14 viajes mensuales a distintas provincias del interior de nuestro país. Dijo que desempeñó tareas de Conductor de Primera, correspondiente al CCT 40/99 y que percibió una remuneración de $3.600 y que la codemandada Servicios de Reparto SRL abonaba la suma de $600 por fuera de todo registro. En tal inteligencia, denunció que la empleadora había incurrido en los siguientes incumplimientos: deficiente registración respecto de la categoría laboral; falta de pago de horas extra y adicionales conforme el Convenio Colectivo y pago de salario parcialmente fuera de registro. Por último, expresó que, a partir de los hechos que describió en el escrito de inicio, la codemandada Servicios de Reparto SRL le remitió la CD Nº046446704 (recibida por el actor en fecha 02/06/2010) mediante la cual dispuso el despido Fecha de firma: 26/06/2017 A.ta en sistema: 03/07/2017 diversos incumplimientos -“Atento imputándole su notoria ausencia de contracción a las Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19863147#181327444#20170626131632910 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II tareas funciones asignadas, no obstante las reiteradas directivas que se le impartieran oportunamente a fin de que se le revirtiera su posición; habida cuenta además, sus continuas llegadas fuera del horario habitual del inicio de las tareas, a lo que todavía cabe adunar sus ausencias laborales nunca justificadas, a pesar de los requerimientos que en tal sentido se le formularan, y por fin,, las insistentes aseveraciones que hiciera en torno a un reciente faltante de recaudación a su cargo que, de haber observado las directivas de esta patronal al respecto, seguramente no hubiese acontecido; extremos todos estos entonces que redundan en un serio perjuicio patrimonial para esta empleadora como es de simple colegir, lo cual en los hechos obviamente se traduce en una injuria que por su entidad gravosa, veda razonablemente pues toda alternativa de continuidad vincular. De ahí que, y por lo expuesto, a partir de la fecha 31/05/2010 se lo despide con causa y por su exclusiva culpa…”-; esquela que transcribió en su escrito de demanda. (6/vta./10)

    A fs. 24/30 se presentó la codemandada General Mills Argentina SA a fin de contestar demanda, reconoció haber tenido un vínculo comercial con la codemandada Servicios de Reparto SRL en el período de 2008 a 2010, pero negó la solidaridad pretendida y demás extremos invocados en el inicio. Pidió el rechazo de la acción, con costas.

    La coaccionada D. SA, contestó

    demanda a fs. 36/49, negó los términos expuestos por el actor en su escrito de inicio, así

    como la solidaridad pretendida y pidió el rechazo de la acción, con costas.

    A fs. 109, se tuvo a la codemandada Servicios de Reparto SRL por incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 LO en virtud de no haberse presentado a contestar la acción, conforme las constancias agregadas a fs. 107.

    La Sra. Juez a quo, a partir de la rebeldía en la que quedó incursa Servicios de Reparto SRL, tuvo por acreditados los hechos expuestos en la demanda, esto es, la extensión temporal de la relación laboral que vinculó al actor con esa persona jurídica accionada, la remuneración invocada, la existencia de salarios adeudados, la falta de prueba de los hechos que justificaran el despido; y, en base a todo ello, condenó

    a la Servicios de Reparto SRL a abonar al pretensor la suma total de...

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