Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Noviembre de 2021, expediente CNT 056922/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 56922/2016

AUTOS: MARTINEZ, J.C. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de anterior instancia, que hizo lugar a la demanda instaurada, se alza la aseguradora demandada, a tenor de su memorial obrante en las actuaciones digitales, replicado por la contraria.

A su vez, la perito contadora y la perito ingeniera en seguridad e higiene apelan sus honorarios, por entenderlos reducidos.

II) Se queja la aseguradora demandada, porque entiende que la juez de anterior instancia con total arbitrariedad descalificó la prueba documental acompañada a fs. 59, por el solo subjetivo desconocimiento de la parte actora y sin más trámite. Destaca que la denuncia ha sido rechazada atento a la naturaleza inculpable de la patología denunciada.

Respecto a ello, la a quo ha dicho que “…Cabe agregar que sin perjuicio de lo manifestado por la demandada, no obra en autos constancia alguna que acredite que efectivamente la demandada remitió la comunicación agregada a fs. 59,

en legal tiempo y forma, máxime si se considera el desconocimiento de dicha misiva efectuada por el actor a fs. 78/79…”

Expuesto ello, la recurrente no ataca mediante ningún medio probatorio lo expuesto por la sentenciante de anterior grado, por lo tanto la crítica no tendrá favorable acogida porque -a mi modo de ver- no puede entenderse como un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida (cfr. art. 116 L.O.). Digo esto puesto que la accionada debió brindar la prueba que estaba en su poder para acreditar que remitió la comunicación en cuestión. Por todo ello, no resulta plausible la pretensión deducida por la accionada.

III) La accionada apela que en la sentencia de anterior grado se consideró que las patologías del actor se encuentran vinculadas a sus tareas. Agrega que el actor no ha producido ninguna prueba tendiente a acreditar la mecánica del hecho denunciado, como así tampoco sus tareas. Dice que la sentenciante se ha arrogado la facultad de condenarla descartando la demostración de la existencia de nexo de causalidad entre el accionar imputable a un agente y la producción de un daño. En consecuencia, pide que se...

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