Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 041555/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 55.669 CAUSA Nº41555/13 SALA IV “M.J.L.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL“ JUZGADO Nº32 Buenos Aires, 30 de junio de 2017 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 158 por la parte demandada por considerar elevados los honorarios fijados al profesional médico por la labor desarrollada en los presentes actuados, y la forma en que fueron impuestas las costas; Y CONSIDERANDO:

Que en cuanto a las costas, dadas las circunstancias particulares del caso, donde no se encuentra discutido el accidente padecido por el actor -donde la propia demandada reconoció haber realizado las prestaciones hasta el alta médica- permiten concluir que el actor pudo considerarse asistido con derecho a reclamar. Por lo tanto, corresponde mantener lo decidido en la instancia anterior respecto de las costas (art. 68 párrafo 2º del C.P.C.C.N.).

Que teniendo en cuenta el mérito, extensión de las tareas realizadas y lo dispuesto por el art. 38 L.O. y demás normas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a fs. 157 al perito médico no son elevados, por lo que corresponde confirmarlos.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha...

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