Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente L 84653

PresidenteSoria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Negri-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,R.,P.,K., N., G., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.653, "M., J.L. contra R., D. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata rechazó, en lo sustancial, la demanda promovida por J.L.M. contra D.R. y otros en la que pretendía el cobro de haberes, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas para la supuesta ausencia de registro de la relación en la ley 24.013, con costas a la parte actora.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.J.L.M. demandó a D.R. como integrante de RIM S.R.L. en calidad de empleador y a Astilleros Río Santiago en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (dem. fs. 18 vta./19 vta., 20 vta./21) en virtud de la relación laboral que dijo mantener desde el año 1991 (fs. 19) -no obstante que en el pliego de posiciones denuncia el ingreso en 1992 (fs. 168, art. 409, 2do. párr., C.P.C.C.)- en virtud de la cual realizaba tareas en "actividades de carga y descarga de materiales y colocación de bulones en reparaciones y refacciones de buques" (fs. 19).

Con apoyo en las respectivas posturas asumidas por las partes en el pleito y fundamentalmente de la prueba testimonial, el tribunal de grado concluyó, frente a la negativa de la accionada respecto de la relación laboral invocada, que no logró acreditarse un vínculo con el alcance denunciado en la demanda.

Consideró, en cambio, verificado un nexo con características de discontinuidad y precariedad que encuadró bajo la modalidad prevista por la última parte del primer párrafo del art. 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, plataforma a partir de la cual consideró la improcedencia -excepto en el cobro de haberes cuyo acogimiento dispuso- de las acreencias pretendidas por el trabajador como si se tratara de un contrato de naturaleza permanente. Dicha argumentación también sirvió de base para rechazar las indemnizaciones eventualmente derivadas de la ruptura del contrato de trabajo y a las contempladas por la ley 24.013 habida cuenta, por lo demás, que M. no concretó el autodespido en que alegó colocarse.

  1. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 44 incs. "c" y "d" de la ley 11.653 y 57 y 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Estructura la queja en tres líneas fundamentales. La primera apunta a la absurda valoración de los elementos de la causa por cuanto se consideró en el fallo la existencia de un contrato de trabajo de tipo eventual. Alega en este sentido que las tareas realizadas por el actor no eran del tipo extraordinario ni respondían a necesidades ajenas al giro normal de la empresa, sino que, vinculadas a la reparación y refacción de buques, respondían a las normales y habituales que se desarrollan en el Astillero Río Santiago.

    En segundo orden objeta que en el fallo se declare la procedencia de los haberes que reconoció adeudar el demandado D.R. sin los aditamentos correspondientes por vacaciones, aguinaldo proporcional y certificado de servicios.

    I., finalmente, la falta de aplicación de la disposición del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo habida cuenta que el trabajador intimó válidamente en su lugar de desempeño habitual y las comunicaciones fueron recibidas en el Astillero...

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