Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Noviembre de 2020, expediente CAF 048697/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

48697/2017 MARTINEZ, JOSE DOMINGO Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

SE

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “M., J.D. y otros c/ EN-M° Seguridad -PSA- s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, Causa Nº 48697/2017,

planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor J. de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que en la sentencia de primera instancia obrante a fs. 176/178 de estos autos, el señor J. a quo admitió la demanda interpuesta por los agentes J.D.M., E.M., R.B.R., F.M.C., R.M.Y., J.H.G., C.E.R.,

    R.M.P., C.G.U., M.E.N., S.O.O., J.F.V. de L. y A.R.V.B., contra el Estado Nacional -

    Ministerio de Seguridad- Policía de Seguridad Aeroportuaria y, en consecuencia, ordenó que sean incorporados en el haber mensual de los actores con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos por capacitación superior, actividad riesgosa, jefatura, tarea jerárquica, cargo o función intermedia y exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria, y las compensaciones por vivienda,

    vestimenta, racionamiento y zona, creados por los Decretos Nº

    836/08, Nº 2.140/13 y sus actualizaciones (Decretos Nº 1005/12, Nº

    854/13, Nº 813/14, Nº 968/15, Nº 787/16 y Nº 463/17). Asimismo,

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    dispuso abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los cinco años anteriores al reclamo administrativo o desde la fecha de interposición de la demanda respecto del Decreto N°

    836/08, y desde la entrada en vigencia en relación al resto de la normativa aquí involucrada.

    Así también, estableció que los créditos reclamados devengarán intereses, desde que cada uno de ellos es debido, a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del Dec. N° 941/91 y art. 8, segundo párrafo del Dec. N° 529/91), hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas del proceso a la vencida.

    Para así decidir, puso de relieve que no se encontraba en duda el carácter remunerativo de los suplementos establecidos por el Decreto Nº 836/08 así como también de aquél incorporado por el Decreto Nº 2140/13 (artículo 5º), puesto que aquél surgía de la letra expresa de la propia norma (cfr. Capítulo 2, -

    Suplementos- artículo 106).

    Asimismo, respecto de las compensaciones por vivienda, vestimenta, racionamiento y zona destacó que, de los informes producidos por la Fuerza, surgía que aproximadamente el 80% del personal perteneciente a la Policía de Seguridad Aeroportuaria percibía uno o más de ellos.

    Ello así, concluyó que resultaba clara la voluntad de provocar un aumento en los emolumentos de los agentes de la Fuerza en forma generalizada; máxime, si se consideraba la importancia y cuantía de tales suplementos con relación al monto percibido en concepto de sueldo básico. En este sentido, destacó que nada impedía considerar el carácter general y remunerativo de los mismos.

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    48697/2017 MARTINEZ, JOSE DOMINGO Y OTROS c/ EN - M

    SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

    FFAA Y DE SEG

    En ese entendimiento, aplicó la jurisprudencia y doctrina sentada por el Alto Tribunal in re “Torres, P., sentencia del 17-03-1998, en tanto por su evidente naturaleza salarial y general,

    se tornaba imperioso su cómputo para la determinación del haber mensual.

    Respecto del carácter bonificable de los suplementos y compensaciones otorgados por el citado decreto, hizo suya la doctrina sentada por el Alto Tribunal in re “Lalia”, sentencia del 20/3/2003, en tanto estableció que la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante del haber -como se da en el caso- tienen el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria, con el consiguiente trastocamiento de la función primordial que el haber cumple, que es precisamente la de servir de base para el cálculo de otros suplementos. Desde esta perspectiva, no cabe negar el carácter bonificable del ingreso económico de que se trata, ya que viene impuesto por aplicación de normas superiores que expresan la voluntad del legislador en el punto.

    Sobre la base de tales pautas, determinó que los suplementos y compensaciones creados por dichos decretos representaban una parte sustantiva del haber mensual efectivamente percibido por los agentes.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional -Mº Seguridad- Policía de Seguridad Aeroportuaria apeló a fs. 181 y fundó su memorial a fs. 187/194, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 196/203.

    En síntesis, la accionada se agravia de las cuestiones que se exponen a continuación: (i) el carácter general reconocido a los suplementos y compensaciones reclamados; (ii) el Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    plazo de prescripción dispuesto; y (iii) la imposición de las costas del proceso.

    En primer lugar, cuestiona el presupuesto fáctico al que acudió el J. a quo para sustentar el carácter general de los suplementos y compensaciones del pronunciamiento apelado, pues considera que los mismos son percibidos por una parte del personal que integra la institución.

    En este sentido, destaca los requisitos establecidos por el Tribunal Cimero para que un suplemento y/o compensación revista carácter general, es decir: a) ser percibido por la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados; b) carecer de limitación temporal; y c) no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de determinadas y específicas circunstancias fácticas, accediéndose a ello por la sola condición de militar.

    Afirma que conforme la normativa que rige al personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, los suplementos y compensaciones reclamados exigen para su percepción determinadas condiciones, lo que las convierte en asignaciones particulares, excepcionales y temporales.

    Sostiene que las bonificaciones individualmente consideradas, en ningún caso, superan el quince por ciento (15%) de la remuneración bruta mensual de los accionantes, por lo que tampoco se configuraría el perjuicio económico invocado.

    Como corolario, resalta que la inclusión de los suplementos y compensaciones previstos por el Decreto N° 836/08 al haber mensual como remunerativos y bonificables, carecería de toda lógica, pues, solo se abonarían en la medida de que existan y subsistan las condiciones que llevaron a su otorgamiento, quedando así

    demostrado su carácter particular, individual y excepcional.

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    48697/2017 MARTINEZ, JOSE DOMINGO Y OTROS c/ EN - M

    SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

    FFAA Y DE SEG

    En segundo lugar, se agravia de la prescripción quinquenal dispuesta por el Magistrado de la anterior instancia, en tanto considera aplicable el plazo bienal dispuesto por el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En tercer lugar, objeta la imposición de costas del proceso, solicitando se la exima de los gastos causídicos conforme el criterio sustentado por el Alto Tribunal.

    A todo evento, deja planteado el caso federal,

    para ocurrir por ante el Alto Tribunal, en los términos del artículo 14

    de la Ley Nº 48.

  3. Que, preliminarmente, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta S., in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/

    EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986",

    sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”,

    sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA

    Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”,

    sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ EN- DNM

    Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 25/8/2011, “R.R.O. c/

    DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/8/2014, “L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    organismo externo”, sentencia del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/4/2018, entre otros).

  4. Que, en tales términos, es conveniente precisar que la cuestión a dilucidar se centra en determinar si corresponde incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos y compensaciones creados por los Decretos Nº 836/...

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