Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Agosto de 2010, expediente 11.747/09

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa 11.747/09 -

I- “MARTÍNEZ JOSÉ AUGUSTO c/ IOSE s/

Juzgado nº 3 AMPARO”

Secretaría nº 6

Buenos Aires, 17 de agosto de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Instituto de Obra Social del Ejército IOSE a fs. 78/83 –que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la parte actora de fs. 109/115–, contra la resolución de fs. 26; y CONSIDERANDO:

1.- La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Obra Social del Ejército IOSE que, en el plazo de 48

horas, provea al actor la cobertura del 100% de la prestación internación en el geriátrico “El Portal de los Abuelos”.

La demandada IOSE se agravió porque, sostiene, la ley 24.901 no establece la cobertura de la internación geriátrica. Afirmó que ya entrega al afiliado un subsidio de $2450 por mes para solventar la internación geriátrica y que el paciente cuenta con dos pensiones y la cobertura del INSSJP. Puso de relieve también que la internación en un instituto geriátrico no está incluida en el Programa Médico Obligatorio.

2.- En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite”

la condición de discapacitado del actor —cfr. copia del certificado de discapacidad obrante a fs. 1—, las enfermedades que padece –síndrome de down y secuelas de ACV, cfr. fs. 7 y 11–

ni su condición de afiliado a IOSE –fs. 3–.

Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura de la internación geriátrica, según surge de la opinión médica de fs. 7.

3.- Ello sentado, es importante puntualizar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

Entre estas prestaciones se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13); rehabilitación (art. 15);

terapéuticas educativas (arts. 16 y 17); y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la...

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