Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Febrero de 2022, expediente CNT 007237/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Expediente Nro.

7.237/2020

M., J.R. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

JUZGADO Nº 52 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro del sistema.

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora contra la decisión de grado que hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial deducida por la demandada, con fundamento en lo normado por la ley 27.348;

Y CONSIDERANDO:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza a quo, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo en razón del territorio. Argumentó que, dado que el accionante transitó la instancia administrativa ante la comisión médica Nº 38 de G.. S.M., Provincia de Buenos Aires, atento lo previsto por el artículo 2° de la ley 27.348, quedó allí establecida la competencia territorial, por lo que no habría ninguna circunstancia que habilite la actuación de esta Justicia Nacional del Trabajo (ver resolución del 03.03.2021).

  2. La decisión de origen es apelada por el actor, a tenor del memorial del 09.03.2021. El recurrente cuestiona lo decidido y afirma, ante todo, que la demandada se domicilia en la Capital Federal. El Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara propugna la confirmación de lo resuelto en su dictamen del 07.12.2021.

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    III.-. En la presente causa, el Sr. M. promueve demanda contra PROVINCIA ART SA a fin que se la condene al pago las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 en orden a resarcir las derivaciones dañosas sufridas como consecuencia del siniestro del 19.04.2018 mientras realizaba sus tareas habituales para su empleadora. La actora señaló que sus tareas consistían en la “limpieza de techos y canaletas en los techos del local comercial de EASY-CENCOSUD S.A. de V.A. y que resbaló y cayó

    sentado produciéndosele un fuerte dolor que le impedía levantarme por sus propios medios, por lo que fue auxiliado por un compañero de trabajo.

  3. El recurso es procedente. La presente es una acción ordinaria y autónoma contra una aseguradora de riesgos del trabajo orientada al cobro de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 y no un recurso contra una decisión administrativa introducido al amparo del artículo 2° de la ley 27.348, por lo que no puede analizarse la competencia territorial con apego a dicho diseño recursivo.

    En este sentido, no puede ponerse en discusión, en el caso, la aplicación de lo normado por el artículo 24 de la ley 18.345. Esta previsión de rito habilita al demandante a optar entre la judicatura laboral del lugar de celebración del contrato, la del lugar de realización del trabajo o la del domicilio de la demandada. En este caso, se asegura que el domicilio de la demandada se encuentra en esta Capital Federal (ver también documental acompañada por la aseguradora con el responde) por lo que, prima facie, la Justicia Nacional del Trabajo resulta competente en razón del territorio.

    Por otro lado, aunque se instara el recurso de apelación contra la decisión del servicio de homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional previsto por el artículo 2° de la ley 27.348, no puede interpretarse, desde un criterio hermenéutico aferrado a los principios generales del Derecho del Trabajo, que las pautas competenciales establecidas por ese cuerpo normativo han desarticulado el diseño de competencia en razón del territorio instituido por el artículo 24 de la ley 18.345, ya que no existe un precepto expreso en la ley 27.348 que se pronuncie en ese sentido y desplace esa premisa general.

    Es que el derecho procesal laboral constituye una de las...

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