Sentencia nº AyS 1992-I, 78 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 1992, expediente L 47606

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.606, “Martínez, J.J. y otra contra R. de Maíz y otra. Indemnización enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar a la demanda deducida por J.J.M. y otro contra R. de Maíz S.A.I.C.F. en cuanto pretendía el cobro de indemnización por enfermedad accidente (art. 1113, Código Civil) y la rechazó en relación a “La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A.” imponiendo en ambos casos las costas a la parte demandada.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo interesa señalar el tribunal del trabajo impuso a la parte demandada vencida las costas relativas al rechazo de la acción entablada contra La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros S.A., regulando los honorarios del letrado apoderado de esta última en el 25% del monto de la demanda actualizado.

  2. La parte accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que sostiene como agravios:

    1. No le corresponde cargar con las costas derivadas del rechazo de la acción contra la compañía de seguros que fue demandada en forma directa por la parte actora, quien debe en consecuencia responder por aquéllas.

    2. Son excesivos los honorarios regulados al letrado apoderado de la compañía aseguradora al tomar como base el importe de la demanda actualizado y no el capital de condena.

    De ese modo se infringió el art. 15 del dec. ley 8904/77 al omitir la cita de las disposiciones legales en que se sustenta la decisión.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. El agravio vinculado a la imposición de costas efectuada por el tribunal de origen en función privativa, resulta manifiestamente insuficiente.

      Ello es así, porque la ausencia de toda denuncia de infracción legal en lo que respecta a la carga y distribución de las costas, evidencia...

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