Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente P 128911

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., G., K., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.911, "Martínez, J.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 75.882 del Tribunal de Casación Penal, Sala I". A N T E C E D E N T E S La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de octubre de 2016, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de J.E.M., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio criminis causa en concurso material con robo agravado por el empleo de arma de fuego y autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra (v. fs. 205/218 vta.). El señor defensor oficial adjunto de Casación, doctor J.M.H., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 231/239 vta.), que fue admitido por el órgano interviniente (v. fs. 258/263 vta.). Oído el señor P. General (v. fs. 284/287), dictada la providencia de autos (v. fs. 291) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I. La defensa consideró arbitrario el fallo atacado. Inicialmente, resumió la estructura argumental de la decisión impugnada, y criticó la negación del carácter perpetuo de la pena de "prisión perpetua" sin derecho a la libertad condicional, considerando que el tribunal intermedio no brindó argumento alguno acerca de dónde finca ese carácter temporal, ni en qué norma jurídica se apoya dicha afirmación, dejando indeterminada la extensión temporal de dicha sanción (v. fs. 234 vta. y 235). Alegó que la señalada indeterminación queda sujeta a futuros pronunciamientos, dejando así librada la cosa juzgada a decisiones futuras, cuando debió haber recaído en el pronunciamiento definitivo atacado (v. fs. 235 y vta.). Sintetizó que tanto la negación del carácter perpetuo, como la indeterminación del carácter temporal de la pena resultan afirmaciones que prescinden de la interpretación de toda norma legal, lo que torna arbitraria la decisión, por pender sólo de la voluntad de los jueces que la han signado, y consideró que ello atenta...

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