Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 25 de Noviembre de 2014, expediente CIV 096405/2001/CA003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “MARTÍNEZ, J.V. Y OTROS C/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte.

N°96.405/2001 -Juz. 24-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    Sobre la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

    I.-J.V.M. de Chamorro, por sí y en representación de su hijo, entonces menor de edad, P.A.C., y W.M.Á. en representación de su hija, entonces menor de edad, E.S.C., promueven estas actuaciones contra Trenes de Buenos Aires S.A., solicitando la reparación de los daños derivados del fallecimiento de N.H.C., que se produjo como consecuencia de las lesiones sufridas al ser arrollado por una formación ferroviaria de la empresa concesionaria “Trenes de Buenos Aires”, cuando intentó cruzar el paso a nivel existente en la calle A. de la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires.

    A pedido de la demandada se dispuso la citación en carácter de terceros del Estado Nacional y la Municipalidad de M. y la citación en garantía de Lua Seguros La Porteña S.A.

    La Sra. jueza de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional.

    Fecha de firma: 25/11/2014 Asimismo hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada y a los Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA terceros citados a abonar $140.000 a J.V.M. y $200.000 a cada uno de los menores P. y E.C., más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

    Contra este pronunciamiento apelaron el Estado nacional y la Municipalidad de M., quienes fundaron sus recursos a fs. 1110/16 y 1122/29 respectivamente. Los agravios no fueron respondidos.

  2. Agravios del Estado Nacional:

    La magistrada sostuvo que aunque el Estado hubiese delegado la prestación del servicio de transporte ferroviario en la concesionaria demandada, resulta responsable del hecho de marras en razón de su omisión en la fiscalización y el control que debía cumplir respecto de las medidas de seguridad necesarias para garantizar los derechos de los ciudadanos.

    La recurrente en su memorial sostiene que con motivo del contrato de concesión celebrado entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación con Trenes de Buenos Aires S.A., la concesionaria se hizo responsable por los daños y perjuicios causados a terceros en la prestación del servicio y la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados a él.

    Asimismo expresa que en la especie no se han alegado hechos, actos u omisiones de órganos del Estado en virtud de los cuales se le pueda atribuir responsabilidad y que por ende no se dan en el caso los presupuestos necesarios para que se configure la responsabilidad del Estado ya que el daño cuya reparación reclaman los accionantes no guarda relación causal con una conducta antijurídica atribuible a su parte.

    Sobre el punto cabe recordar que para que se configure la responsabilidad estatal deben cumplirse ciertos requisitos imprescindibles, esto es, la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio y, Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE...

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