Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Diciembre de 2022, expediente CIV 111130/2010/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
111130/2010
M.I.R. Y OTRO c/ PANDELO PABLO
HORACIO Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS -
RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.
Buenos Aires, de diciembre de 2022.- FE
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Los presentes obrados fueron remitidos virtualmente a esta Sala para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A
el día 15 de noviembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la parte accionante el día 23 de noviembre del mismo año.
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Cabe señalar primeramente que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. Es que, su subsistencia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace (esta Sala, expte. n° 95673/2017, en autos “Cons. De Prop. De la Finca Av. C.L. 2250 c/
M., P.N. y otro s/ Ejecución de Expensas” del 9/9/2020).
La perención de la segunda instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal) sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento.
Fecha de firma: 21/12/2022
Alta en sistema: 22/12/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
De las constancias digitales que se tienen a la vista se desprende que con fecha 27 de junio de 2022 se dictó la sentencia definitiva, la cual hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por P.H.P. y J.L., rechazó la acción incoada por y desestimó la demanda promovida por I.R.M.J.N.C. contra P.H.P. y J.L., Consolidar Salud S.A (hoy OMINT SA de Servicios)
y sus citadas en garantía, TPC Compañía de Seguros S.A. y Federación Patronal Seguros S.A; con costas por su orden.
Ese pronunciamiento fue apelado por la parte actora con fecha 27 de junio de 2022 y por la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A el 4 de julio del mismo año, recursos que fueron concedidos el 5 de...
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