Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita313/17
Número de CUIJ21 - 510584 - 3

Reg.: A y S t 275 p 329/335.

Santa Fe, 6 de junio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de Iván Jesús M.ínez contra el acuerdo 1052, del 24 de noviembre de 2015, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora D. y doctores Llaudet e I.A., en autos caratulados "MARTÍNEZ, IVÁN JESÚS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'MARTÍNEZ, IVÁN JESÚS Y MARTÍN.C.D.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ABUSO DE ARMAS'- (CUIJ 21-06001957-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510584-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 24 de noviembre de 2015, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora D. y doctores Llaudet e I.A., rechazaron las nulidades planteadas y confirmaron la resolución del Tribunal Penal Oral de Primera Instancia de esa ciudad, que, a su turno y en lo que aquí interesa, había condenado a Iván Jesús M.ínez como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con el delito de abuso de armas a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 14/25).

  2. Contra este fallo deduce la defensa técnica del imputado recurso de inconstitucionalidad (fs. 26/46).

    Postula como causal de descalificación del pronunciamiento impugnado, ausencia de motivación para rechazar la nulidad planteada por su parte. Refiere que la sentencia de primera instancia no le dejó posibilidad alguna de comprender la razón de la condena, ya que -dice-: no expuso los motivos para considerar al imputado coautor de los hechos; no brindó justificación para no valorar los testimonios presentados por la defensa ni el por qué no se les asignó credibilidad; no explicó las contradicciones en que incurrieron los testigos de la fiscalía; y no citó la prueba incorporada en el debate. Concluye que se trata de una resolución carente de fundamentación y que la Alzada, al convalidarla, pecó de los mismos vicios.

    Al respecto, manifiesta que no se justificó el grado de participación asignado al imputado, toda vez que los Magistrados citaron construcciones doctrinarias pero sin explicar qué hizo M.ínez, cuándo y cómo, es decir, ninguna motivación se evidencia en torno a la descripción de la acción desplegada por él.

    Por otro lado, pone de resalto la absoluta falta de valoración de las pruebas presentadas por su parte, circunstancia que se agrava -a su juicio- si se tiene en cuenta que su teoría del caso radicaba en que el justiciable no se encontraba en el lugar del hecho, sino que estaba junto a su familia en el momento de los disparos y posterior muerte de la víctima.

    Del mismo modo, critica que el A quo no ponderara las contradicciones e inconsistencias que -entiende- presentaban los testigos ofrecidos por la fiscalía.

    En otro sentido, se agravia de la interpretación restrictiva de las garantías constitucionales que habría efectuado la Cámara. Así, cuestiona la valoración que el Tribunal de primera instancia hiciera del silencio asumido por el imputado al momento de declarar, en franca contradicción -entiende- con la prohibición constitucional de autoincriminación. Agrega que la Alzada si bien tildó de desacertadas a las consideraciones que los Sentenciantes efectuaran al respecto, rechazó el planteo defensista, forzando una interpretación diferente del contexto de la frase y, por tanto, terminó avalando la violación de la garantía constitucional referida.

    Por último, insiste con la postulación de inconstitucionalidad que había efectuado...

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