Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2019, expediente FMP 021104819/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 11 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

M.I.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

, Expediente FMP 21104819/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. T. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de fs. 54/58vta., la cual acoge parcialmente la acción promovida por el Sr. A.I.M., e impone las costas en el orden causado.

    La parte accionada expresa agravios a fs. 68/70vta.. El primero de ellos cuestiona lo resuelto por el a quo en cuanto ordena actualizar la suma que ya había sido percibida por el accionante en concepto de Fondo Patriótico Malvinas Argentinas. Señala que su parte abonó al Sr. M. la suma pretendida, tal lo ordenado en el art. 2 de la ley 22.674, recibiendo el actor dicho monto sin expresar objeción alguna. El segundo agravio cuestiona la tasa de interés señalando al respecto que el fallo que ordena la aplicación de la tasa activa viola la doctrina y jurisprudencia de la CSJN la cual en materia previsional aplica la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina. Finalmente mantiene reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia dictada en autos.

    Corrido el traslado de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 74, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15529492#251368803#20191223101624105

  2. Analizando el primer agravio vertido por la parte demandada observo que la cuestión planteada resulta ser sustancialmente análoga a la ventilada en los autos “E.A.C. c/ Estado Nacional s/ Juicio de Conocimiento”. En dicho precedente la acción impetrada tuvo por objeto percibir por parte del Sr.

    E., los intereses generados por el cobro del Fondo Patriótico de Malvinas por el período que comenzó en abril del año 82 y que se extendió hasta que el actor percibió efectivamente el subsidio por parte del Estado Nacional.

    En este caso, el a quo ordenó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR