Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 036866/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69839 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36866/2013 (Juzg. N° 65)

AUTOS: “M.I.C. C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de julio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada a tenor del escrito de fs. 142/144, recibiendo replica de su contraria a fs.146/148.

Los agravios de la demandada, están dirigidos a cuestionar la fecha en la que comienza a computarse la tasa de interés, sostiene que deben calcularse luego de los 30 dias de la fecha en que se notifica a la accionada, el dictamen de la comisión médica jurisdiccional.

Asimismo apela la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora, y del perito Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20116249#179241414#20170711134212841 médico, por considerarlos elevados y solicita la aplicación del art. 277 LCT, norma que limita al 25% del monto de la sentencia la responsabilidad por el pago de las costas procesales.

La pretensión de la recurrente de que los intereses no deben ser fijados desde el momento del infortunio, resulta inadmisible.

Hago esta afirmación, por cuanto, tal como lo tiene dicho esta S. en casos que guardan sustancial analogía con el presente, no hay motivos que justifiquen, en estos casos, un apartamiento del principio general de las obligaciones civiles, en el sentido que el computo de los intereses debe hacerse desde el momento del evento dañoso, hecho que da nacimiento a la obligación de indemnizar (arts. 1748 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, art. 2º de la ley 26.773 y SD Nro. 63.474 del 21/11/2011, del registro de esta S., “A.N.M. c/La Palmira S.A. y otro s/Accidente – acción Civil”).

Propicio, en síntesis, se confirme lo decidido en la anterior instancia.

En cuanto a la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora, y perito médico, la encuentro equitativa, teniendo en...

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