Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2022, expediente FCT 013002626/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13002626/2011/CA1CA2

En la ciudad de Corrientes, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós,

estando reunidas las Sras. Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.

M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria

de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado:

M., I. c/ ANSES s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

, Expte.

N° FCT 13002626/2011/CA1CA2, procedente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.

DICE, CONSIDERANDO:

1. Que la parte demandada interpone recurso de apelación para impugnar el fallo

que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de la resolución de

Anses 884/06, hizo lugar a la acción promovida por la parte actora, y ordenó a la

demandada se abstenga de aplicar la resolución citada y toda otra resolución general o

particular que implique la restricción a la situación existente al 25/10/06 en relación al

beneficio provisional, declaró el derecho de la actora a percibir el haber previsional previo

cumplimiento de las demás exigencias; impone costas a la demandada y regula honorarios

a los abogados intervinientes.

2. Se agravia la recurrente en lo esencial al considerar que es improcedente la

declaración de inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del amparo es

inadmisible, toda vez que fue prevista como una medida de excepción a fin de dar

cobertura a aquellas situaciones que cumplen con ciertos requisitos, tales como afección

Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8286562#319803719#20220314110523908

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

actual o inminente de un derecho, acto u omisión arbitrario o ilegal, inexistencia de medio

idóneo y plazo, y que no procede cuando se requiere mayor debate y prueba.

Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las

políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en

el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no

cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.

Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos

adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas

excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al

extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan

jubilarse, pero que dicho objetivo ya ha sido cumplimentado con la Ley 25994 y los

Decretos antes mencionados.

Determina que, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas, financieras y

operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin que exista ninguna

discriminación. A., que con el dictado de la resolución en cuestión no se violó la

garantía de igualdad ante la ley porque no caben dudas que no es igual la situación de

quien percibe algún tipo de pensión, retiro militar o cualquier otro beneficio que aquel que

no lo hace. Considera que no se verifica lesión al derecho de propiedad, toda vez que la

única diferencia es la forma de saldar la deuda en concepto de aportes no...

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