Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Julio de 2020, expediente FCT 002625/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los veintitres días del mes de julio de dos mil veinte,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dr.

R.L.G., Dra. M.G.S. de A. y Dra. Selva Angélica

Spessot, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile

tomaron en consideración el expediente caratulado “M., H.O. y otros c/ PNA

y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT 2625/2017/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero

la Dra. Selva A.S., segundo la Dra. M.G.S. de A. tercero el

Dr. R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.,

dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs.74/77 vta. en la que se decidió hacer lugar a

la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los suplementos

creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios 854/13,813/14 y 968/15 con un

carácter general reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los mismos y en

consecuencia ordenando abonar a los actores las diferencias devengadas que resulten de su

aplicación a partir de su entrada en vigencia (1º de Agosto de 2012) hasta el momento de su

efectivo pago con el límite temporal del Decreto 716/16, el representante del Estado

Nacional interpone recurso de apelación a fs. 81, C. el mismo libremente y al

Fecha de firma: 23/07/2020

Alta en sistema: 24/07/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

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solo efecto suspensivo a fs.82, expresando agravios posteriormente a fs. 85/95 de los

presentes obrados.

2 La parte recurrente se agravia en primer término considerando que el derecho de

la actora se encuentra actualmente prescripto, en segundo término se queja explicando que

los suplementos reclamados son particulares y que no son percibidos por la totalidad del

personal en actividad, que tienen carácter limitado, temporal y que por lo tanto su

percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones o servicios que se

encuentren prestando, según lo ordenen los comandos superiores de las fuerzas en el marco

de las actividad de que se trate.

Por otra parte considera que la juez a quo incurre en error al encontrar sustento de

su decisión en un elemento probatorio que habría sido producido en otro pleito,

vinculatorio para sus partes y no para el presente decisorio, a su vez considera que debe

tenerse presente que la prueba se refiere a personal en actividad de la Gendarmería

Nacional y el presente pleito lo es respecto a actores que revistan en la Prefectura Naval.

C.idera que la cuestión de la incorporación de los suplementos particulares ya

fue objeto de tratamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “B.

de D. y V.O..

Se queja posteriormente respecto a la imposición de costas y respecto a los

parámetros considerados para efectuar la regulación de honorarios para los cuales

considera que no se ha meritado la naturaleza, alcance, tiempo, calidad y resultado de la

tarea realizada por el profesional. Finalmente hace reserva del caso federal.

3 Corrido el traslado de ley a fs.96 la contraria no contesta en el plazo establecido

para hacerlo, ordenándose a fs.97 pasar al Acuerdo para resolver.

4 Ahora bien, contestando de manera cronológica los agravios interpuestos por la

demandada en autos, es dable tratar en primer término el tema planteado en relación a la

Fecha de firma: 23/07/2020

Alta en sistema: 24/07/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

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prescripción de los créditos reclamados, adelantando que le asiste razón a la juez aquo,

esto es considerando que los períodos reclamados y devengados son anteriores a la entrada

en vigencia de la Ley 26994 CC y CN, con lo cual no resultaría aplicable el nuevo

artículo 2562 inc. c) como pretende la apelante, conforme lo establecido por el art.2537 del

CC y CN citado en la sentencia atacada. Así, resulta aplicable al caso en particular el plazo

de prescripción previsto en el art.4027 inc. c) es decir el plazo quinquenal rechazando la

pretensión de la demandada a que se aplique el plazo bienal del art.2562 inc. c) del CC y

CN.

En segundo lugar se queja el agraviante en cuanto a que expresa que los

suplementos del Decreto 1307/12 y sus modificatorios son de carácter particular,

transitorios y no como los declara la sentencia en estudio “remunerativo” y “bonificable”.

A los fines de abordar el tema controversial realizaremos una breve reseña de lo

dictaminado por el Decreto 1307/12, el cual vino a modificar la escala salarial establecida

por su similar y antecesor Decreto Nº 1104/05 y sus modificatorios, estableciendo que –a

partir del 1º de agosto de 2012 el haber mensual del personal con estado militar de la

Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina

seria conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I y II

respectivamente que forman parte del Decreto. (Art1). En su art. 2, crea los suplementos

particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento

de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia de servicio”, se derogaron

artículos del Decreto Nº 1082/73 y sus modificatorios y artículos del Decreto Nº 1009/74 y

modificatorios (Art.3).

A continuación, suprimió los adicionales transitorios creados en el artículo 5 del

Decreto Nº 1104 del 8 de septiembre de 2005 aplicable en el ámbito de las Fuerzas de

Seguridad en virtud del artículo 2º del Decreto Nº 1246 del 4 de octubre de 2005 y en los

artículos y de los Decretos Nº 861 del 5 de julio de 2007, Nº 884 del 29 de mayo de

2008 y Nº 752 del 18 de junio de 2009 (Art.4). Asimismo, en su Art.5 ha determinado el

Fecha de firma: 23/07/2020

Alta en sistema: 24/07/2020

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cese de la aplicación de los Decretos Nº 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de

diciembre de 2004, para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la

Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina.

Para culminar se estableció la percepción de una “suma fija transitoria” para todo aquel

personal que por aplicación de estas medidas percibiere una retribución mensual bruta

inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de

su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se

mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción (Art.6).

A su vez, los Decretos Nº 246/13, 854/13, 2140/13 813/14, 968/15 y 716/16 fueron

actualizando los haberes mensuales del personal de la Gendarmería Nacional y de la

Prefectura Naval Argentina y los montos de los...

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