Sentencia de Sala II, 31 de Marzo de 2011, expediente 30.049

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II: C. 30.049 “MARTINEZ de HOZ, J.A.

s/incidente de recusación”

Juzgado N° 5 - Secretaria N° 10

Expte.N° 12.649/2006/13

Reg. n° 32.730

Buenos Aires, 31 de marzo de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal en virtud USO OFICIAL

del recurso de apelación deducido a fojas 56/vta. por el defensor particular de José

Alfredo Martínez de Hoz, Dr. C.H.F., en contra del interlocutorio que glosa a fojas 52/4.

En dicho fallo el juez D.R., encargado de intervenir en la tramitación de la recusación planteada en contra de su par, Dr. N.O.,

dispuso rechazarla in limine, sin costas por cuanto considera que las razones expuestas por el recusante no encuadran en ninguno de los supuestos comprendidos dentro del artículo 75 del CPMP.

La defensa apeló la decisión a fojas 56 del legajo, desarrollando los agravios que la decisión adoptada causa a su asistido a fojas 76/82 vta..

II- El respeto de la garantía innominada del debido proceso supone,

como condición necesaria, la imparcialidad del juzgador, tema que hace al buen servicio de la administración de justicia. Consecuentemente, las circunstancias alegadas por el presentante, aún cuando no se adecuan a algunas de las causales del art. 75 del ritual, deben ser valoradas con sumo cuidado para evitar que la garantía del debido proceso, de raigambre constitucional -Constitución reformada y los Tratados incorporados- pueda verse lesionada con el mantenimiento de condiciones adversas para el correcto ejercicio del derecho de defensa (Fallos 306:1392, 310:2342)

En este contexto de lo que se trata es de mantener la imparcialidad del juzgador frente al caso concreto. Semánticamente ésta supone la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas o la materia acerca de las cuales debe decidirse, y que intenta preservarse colocando en la función de juzgar a una persona que garantice la mayor objetividad posible al enfrentarlo (conf. M., J.B.J. “Derecho Procesal Penal”, Tomo I, Ediciones Del Puerto, Bs.As, 1986, pág.739, 752 y sgtes.).

Al respecto, deben distinguirse dos aspectos: el subjetivo, que trata de averiguar la convicción personal de un juez determinado en un caso concreto; y otro objetivo, que se refiere a si éste ofrece garantías suficientes para excluir cualquier duda razonable al respecto, pues si bien se entiende que la imparcialidad personal se presume mientras no se demuestre lo contrario, ha de considerarse que en esta...

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