Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2015, expediente P 117112

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de septiembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 117.112, "Martínez, H.G.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 24.901 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de mayo de 2011, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad interpuesto por la defensa de H.G.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 5 del Departamento Judicial San Martín que lo había condenado a la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en dos oportunidades y abuso sexual agravado por acceso carnal reiterado en tres ocasiones, todos en concurso real entre sí. En consecuencia, condenó al nombrado a la pena de veintidós años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual reiterado en dos oportunidades y abuso sexual agravado por acceso carnal reiterado en tres oportunidades, en concurso real entre sí (fs. 120/131 vta.).

Con posterioridad a esta decisión, el señor Defensor Oficial de Casación, dedujo aclaratoria en los términos del art. 109 del Código Procesal Penal, por entender que ese órgano incurrió en un error involuntario al no declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del delito de abuso sexual reiterado (fs. 152/153). El órgano casatorio, a través del resolutorio del 13 de septiembre de 2011, rechazó el pedido de prescripción requerido por exceder las previsiones del art. 109 del Código Procesal Penal (fs. 154/155 vta.).

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal intermedio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 162/170), el que fue concedido por esta Corte (fs. 176/177 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 179/183), dictada la providencia de autos (fs. 184) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El Defensor Oficial trae a conocimiento de esta Corte dos agravios.

    1. En primer término denunció la violación al principio de legalidad y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable e inobservancia de la doctrina sentada por esta Corte en las causas, entre otras, P. 75.452, P. 82.562, P. 97.320 y P. 97.512. Calificó asimismo a la sentencia de arbitraria (fs. 165 vta.).

      Indicó que el Tribunal de Casación no declaró la prescripción de la acción penal por el delito de abuso sexual simple, no obstante haberse producido con anterioridad al dictado de su fallo del 12 de mayo de 2011, aplicando así erróneamente los arts. 62 inc. 2 y 67 inc. "e" del Código Penal en relación con el art. 119 primer párrafo del mismo ordenamiento. Ello por cuanto desde la emisión del pronunciamiento originario, el 20 de julio de 2006, había operado la totalidad del plazo de prescripción previsto por las citadas normas -cuatro años-, hallándose fenecida la acción penal por prescripción, por no haber adquirido hasta ese momento firmeza el fallo cuestionado (fs. 166).

    2. En el segundo planteo, le endilgó arbitrariedad a la sentencia recurrida por indebida fundamentación en lo que a la revisión de la determinación de la pena respecta. Trajo a colación lo dicho por esta Corte en el precedente P. 87.172 (fs. 166 vta.).

      Según la defensa, en el recurso de casación ese extremo no había sido motivo de discusión, empero, afirmó, "dado las circunstancias particulares del presente proceso...

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