Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Febrero de 2019, expediente CNT 053473/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 53473/2013 - M.H.V. c/

INVESTIGACIONES PRIVADAS VANGUARD SA s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo, recurre el actor a mérito del escrito de fs. 229/231, que mereció la réplica de su contraria de fs. 233/239.

    Así también, a fs. 230 pto. 7 la representación letrada del accionante y a fs. 242 la perito contadora interviniente apelan los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Llega fuera de debate ante esta alzada que, frente al cambio de su horario y lugar de trabajo que le fuera notificado mediante el libro de guardia, el 04/03/13 el actor intimó a la demandada para que dentro del plazo de 48 hs. le otorgue tareas en su horario normal y habitual, dado que tenía indicación médica de no trabajar en horarios nocturnos por encontrarse en tratamiento psiquiátrico, circunstancia que –afirma- había notificado a la empresa en su oportunidad. Así también, que -ante la invocada negativa de su empleadora a acceder a lo pedido-

    mediante misiva del 12/03/13 afirmó que cuando el 22/02/13 se le notificó a través del Libro de Guardia el cambio de su horario de trabajo, le comunicó al supervisor del servicio: Sr. R. -vía N.- que por prescripción médica no podía cumplir tareas de noche, que el certificado dando cuenta de ello fue suscripto el 04/03/13 y que en atención a que la demandada no le asignó tareas acordes con su aptitud física, se consideró injuriado y dio por finalizado el vínculo.

    Fecha de firma: 04/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19944725#225769360#20190204122047017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX El Sr. Juez de grado tuvo en cuenta que mediante lo informado por el Correo Oficial de la R.A.

    había quedado demostrada la autenticidad del intercambio telegráfico (fs. 175), señaló que el trabajador no produjo prueba alguna tendiente a demostrar su imposibilidad de prestar tareas en horario nocturno, destacó que no acreditó la autenticidad del certificado médico acompañado junto a su escrito de inicio y -en base a ello- concluyó que el actor no logró demostrar los hechos en los que fundó su decisión de considerarse despedido.

    Argumenta el recurrente que lo sustancial en el...

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