Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 27 de Mayo de 2015, expediente FCB 052130019/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “MARTINEZ, H.A. c/ E.N.A. (D.G.F.M. - F.M. RIO III)

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MARTINEZ, H.A. c/ E.N.A. (D.G.F.M. - F.M. RIO III) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

(Expte.: 52130019/2008), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 3 de octubre de 2014 por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- GRACIELA S. MONTES I- IGNACIO M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 3 de octubre de 2014 por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto (fs. 142/145) que dispuso declarar la caducidad de la instancia en la presente causa con costas a la actora.

    II- Se agravia la recurrente mediante escrito agregado a fs. 147/150vta. por cuanto el actor en su condición de trabajador subordinado se erige en sujeto del principio protectorio del art. 14 bis de la C.N. cuya derivación es la irrenunciabilidad que resulta afectada por el instituto de la perención de la instancia, por cuanto se basa en la presunción legal de abandono del trámite y la consecuente renuncia al derecho de fondo que se pretende hacer valer. Agrega que por propia resolución judicial se asigna a los presentes el carácter de pleito laboral en los que la oficiosidad y la exclusión consecuente del instituto de la perención son la norma. Sostiene que en las presentes actuaciones se hacen valer derechos irrenunciables e indisponibles y la caducidad de la instancia como medio anormal de finalización del juicio es un instituto ajeno a los procesos que tienen por objeto derechos sustanciales. Por otra parte afirma que la causa se encontraba en condiciones de ser resuelta por cuanto se había producido la totalidad de la prueba ofrecida y que al momento de acusar la demandada la caducidad restaba pendiente dictar sentencia, acto que sólo podía ser cumplido por el Tribunal. Cita jurisprudencia.

    Corrido el traslado de ley, se venció el plazo para que la parte demandada lo evacuara, conforme surge del proveído obrante a fs. 157 de autos.-

    Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. En primer lugar resulta oportuno efectuar una serie de consideraciones teóricas respecto al instituto, atento constituir el mismo un modo de extinción anormal del proceso.-

    Al respecto vale tener presente que “…La caducidad de instancia se funda en la presunción de abandono o desistimiento de la voluntad que ha dado lugar al juicio, recurso o incidente, con lo cual, tratándose de un mecanismo aniquilador de derechos, su interpretación debe ser francamente restrictiva, optándose en caso de disyuntiva o duda por la solución que mantenga vivo el proceso....” (K.J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado””, Tomo I, L.N.A.P., Buenos Aires 2006, pág. 558).

    Corresponde recordar que el art. 310 del CPCCN en lo pertinente prescribe que:

    Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: ... 2) De seis meses, en primera o única instancia …

    .-

    Del texto legal se desprende que la figura en...

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