Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 013938/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.393 SALA VI Expediente Nro.: CNT 13938/2014 (Juzg. N° 66)

AUTOS: “M.G.I. C/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL Buenos Aires, 28 de Marzo de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

    294/313 hizo lugar a la demanda incoada –fundada en el derecho civil, prosperando por la suma de $387.331,77 de los cuales $106.081,77 corresponden a prestaciones dinerarias Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA #20503789#224519481#20190401110643111 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI contempladas en la Ley 24557 a cargo exclusivamente de ART LIDERAR SA con intereses y costas a cargo de las codemandadas vencidas.

    Interpone recurso de apelación la codemandada aseguradora ART LIDERAR SA (fs. 314/318) y la codemandada DHL EXEL SUPPLY CHAIN (Argentina) SA (fs. 326/334) – con réplica de la actora (fs. 336/338).

    La perito contadora apela sus honorarios por bajos (fs. 319) mientras que la representación letrada de ART LIDERAR SA los apela por considerarlos excesivos (fs. 318) al igual que DHL EXEL SUPPLY CHAIN (Argentina) SA (fs. 333 vta.).

    En el marco de una acción fundada en el derecho civil, la sentencia de grado admitió la acción, considerando probado el evento dañoso, y condenando a las codemandadas DHL SA como empresa usuaria y a GUIA LABORAL SRL con fundamento en el art. 1113 del Código Civil Velez y a la aseguradora en los términos del art. 1074 del mismo Código.

  2. La aseguradora se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. La condena por el uso de un baremo que difiere del pre-

      visto en la LRT.

      A fs. 314 vta.y ss. el apelante se agravia por cuanto fue condenada en base a pruebas determinadas en forma “ajena” a las previstas por la LRT.

      Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA #20503789#224519481#20190401110643111 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI Se remite a las normas de la ley especial respecto a la tabla de evaluación de incapacidades. Agrega que su parte se ve obligada a pagar las prestaciones de la LRT pero calculadas “…bajo el paraguas de otro sistema ajeno al diseño de la norma que la ampara” (fs. 315).

      Luego menciona el art. 9 de la Ley 26.773 en cuanto al trato igual a los damnificados con cita de jurisprudencia, insistiendo que es el baremo de la Ley 24557 por el que la aseguradora debe responder.

      Adelanto que la queja no puede prosperar.

      Sin perjuicio que el memorial en este aspecto presenta ribetes dogmáticos con referencias generales y no particularizadas a las circunstancias de la causa y los elementos probatorios de la misma, lo cierto es que la pericia médica obrante a fs. 249/253 expresamente encuadra la incapacidad del actor en el baremo de la Ley 24.557, Decretos 658/96 y 49/14 (fs. 251).

      La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “…si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA #20503789#224519481#20190401110643111 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen aquel” (Fallos 323:2121).

      Por tanto, el agravio no rebate eficazmente tan clara conclusión tomada por el sentenciante a fs. 297 de autos, razón por lo que propondré su desestimación.

      …los jueces tienen no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos con ajuste al derecho aplicable, valorando autónomamente la realidad fáctica y encuadrándola en las normas jurídicas con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes (Fallos: 324:2946, entre otros); pues la facultad que deriva del ejercicio de la regla iura novit curia no comporta agravio constitucional…(doctrina de Fallos: 323:2456; 324:2946; 326:3050, entre otros).

      Ello es así en tanto no alteren las bases fácticas del litigio (Fallos...

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