Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 027883/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27883/2014 - M.G.D. c/ AZERTIA TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION S.A. s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 316/27, mediante la cual el Sr. Juez de grado rechazó la acción articulada a los fines de obtener la nulidad del despido del reclamante, la reinstalación en su puesto de trabajo, el pago de los salarios caídos, la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Asociaciones Sindicales y subsidiariamente la aplicación de la ley 23.592, desestimó el reclamo por daño moral e hizo lugar al planteo por diferencias indemnizatorias y salariales reclamadas en el inicio, ha sido apelada por la parte actora mediante el recurso que luce agregado a fs.

    331/53. Dicho recurso mereció réplica de la contraria, a fs. 355/8. El letrado de la parte actora, en ejercicio de un derecho propio, y la perito contadora recurren sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs.

    329 y fs. 328, en ese orden).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción.

    Del intercambio epistolar habido en la causa surge que el 31 de octubre de 2012 la empleadora le envió al Sr. M. la siguiente comunicación:

    Por la presente le notificamos que la relación laboral queda extinguida a partir del día de la fecha. La liquidación final y los certificados del art. 80 LCT los tendrá a disposición en plazo legal y en el domicilio de Paraná 1073. Capital Federal

    .

    El peticionante rechazó dicha comunicación el 7/11/2012 mediante carta documento (Nº 81200959) que reza lo siguiente: “Rechazo su CD del 21/10/2012.

    Rechazo por discriminatorio e ilegal, en atención a que Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20217601#227215788#20190219104513703 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX desde septiembre de 2011 fui designado Delegado del Personal por mis compañeros, cargo que Ud. reconoció

    tanto durante mi desempeño dentro de la empresa como ante el Ministerio de Trabajo, por lo cual me encuentro amparado por la garantía sindical. Además su despido es violatorio de la paz social que suscribimos ante el Ministerio de Trabajo, que incumplió mi reincorporación, impidiéndome realizar horas extras, y comenzando una actividad persecutoria que no consiento y que ahora culmina en un despido ilegal lo cual constituye práctica desleal en los términos del art. 53 de la ley 23551.

    En ese sentido, y también porque su despido obedece a mi actividad y opiniones gremiales, por lo que resulta nulo (art. 1 Ley 23.592) intimo 48 hs. mi reincorporación a mi puesto de trabajo, bajo apercibimiento de accionar judicialmente por la misma, así como la sanción de práctica desleal y el pago de los salarios caídos y el resarcimiento de los daños y perjuicios y del agravio moral que su accionar ilegal me provocan, haciéndole saber que tomaré cualquier suma que me abonen a cuenta de los salarios que se devenguen hasta mi reincorporación”

    El 8/11/2012 mediante la CD 318029780 la demandada refiere “Por la presente le informamos que se ha depositado, con fecha...

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